Cuando oímos hablar del sistema fiscal de Madeira, a menudo pensamos en su Centro de Negocios Internacionales (CINM) y en el tipo impositivo del impuesto de sociedades (IS) del 5 %, sumamente competitivo.
Sin embargo, esa no es la única opción competitiva que Madeira puede ofrecer a su empresa en comparación con Portugal continental, ya que, en 2026, Madeira tendrá un tipo del IS del 13,3 %, frente al 19 % de Portugal continental. Se trata del régimen fiscal general de Madeira, no del CINM. No hay requisitos de creación de empleo, ni restricciones a las actividades, ni inversión mínima.
Existen tipos impositivos muy diferentes entre Portugal continental y Madeira:
| Fiscalidad | Portugal Continental | Madeira (régimen general) |
|---|---|---|
| Tipo general del IS | 19% | 13,3% |
| Pymes y pequeñas empresas de capital medio: primeros 50.000 € de base imponible | 15% | 10,5% |
| Pymes situadas en zonas del interior o de baja densidad que cumplan los requisitos: los primeros 50.000 € de base imponible | 12,5% | 8,75 % (solo en Porto Moniz, São Vicente, Santana y Porto Santo) |
| Start-ups que cumplan los requisitos: primeros 50.000 € de base imponible | 12,5% | 8,75% |
| Recargo estatal/regional sobre el beneficio imponible de 1.5 millones a 7.5 millones de euros / de 7,5 millones a 35 millones de euros / más de 35 millones de euros | 3% / 5% / 9% | 2,1% / 3,5% / 6,3% |
| Recargo municipal (derrama municipal) | Hasta un 1,5 %, fijado por cada municipio | Funchal (capital y ciudad más importante) lleva varios años aplicando una exención total |
En virtud de las disposiciones combinadas de la Constitución portuguesa y la Ley de Finanzas Regionales, las Regiones Autónomas de Portugal (Madeira y Azores) pueden reducir los tipos nacionales del IS hasta en un 30 %. Actualmente, Madeira aplica la reducción total del 30 % en el IS.
Los dos ejemplos que figuran a continuación son meramente ilustrativos. Se basan en el ejercicio fiscal de 2026, sin pérdidas fiscales ni deducciones, sin tributación autónoma ni créditos fiscales, con un municipio de Portugal continental que aplica el recargo municipal máximo del 1,5 % (como en Lisboa) y un municipio de Madeira que no aplica ninguno.
Ejemplo 1: una pyme con 500 000 € de beneficio imponible
| Concepto | Portugal continental | Madeira |
|---|---|---|
| IS sobre los primeros 50.000 € | 7.500 € (15 %) | 5.250 € (10,5 %) |
| IS sobre los 450.000 € restantes | 85.500 € (19 %) | 59.850 € (13,3 %) |
| Recargo municipal | 7.500 € | 0 € |
| Impuesto total | 100.500 € (20,1 %) | 65.100 € (13,0 %) |
| Diferencia anual | 35.400 € |
Ejemplo 2: una empresa más grande con 3.000.000 € de beneficio imponible (que no cumple los requisitos para el tipo impositivo de las pymes)
| Concepto | Portugal Continental | Madeira |
|---|---|---|
| IS | 570.000 € (19 %) | 399.000 € (13,3 %) |
| Recargo estatal o regional sobre los 1.5m € que superen el umbral | 45.000 € (3 %) | 31.500 € (2,1 %) |
| Recargo municipal | 45.000 € | 0 € |
| Impuesto total | 660.000 € (22,0 %) | 430.500 € (14,35 %) |
| Diferencia anual | 229.500 € |
El Código del IS ya establece el tipo impositivo en Portugal continental en el 18 % para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2027, y en el 17 % a partir de 2028.
En función de los presupuestos regionales anuales, se espera que Madeira mantenga el diferencial máximo del 30 %, por lo que su tipo del IS debería ser del 12,6 % en 2027 y del 11,9 % en 2028.
El tipo regional se aplica a los beneficios atribuibles a:
Cuando una empresa tiene establecimientos simultáneamente en Portugal continental, Madeira o las Azores, su impuesto se distribuye proporcionalmente a la facturación generada por cada establecimiento.
Por ejemplo, si una empresa con sede en Funchal genera el 60 % de su volumen de negocio a través de una oficina en Lisboa, solo el 40 % generado en Madeira se beneficia de los tipos impositivos de Madeira.
Una de las preguntas más habituales que recibimos se refiere a una estructura clásica: inmuebles en Portugal continental en propiedad de una sociedad de Madeira. El inmueble suele utilizarse para una actividad empresarial, en la mayoría de los casos alquileres a corto plazo. La pregunta es siempre la misma: ¿puedo beneficiarme del tipo impositivo de Madeira sobre los ingresos procedentes de los alquileres a corto plazo? La respuesta es no. Esta estructura cumple varios de los requisitos incorrectos y, sencillamente, no funciona.
No. Las autoridades fiscales tienen en cuenta dónde se gestiona realmente la empresa. La ley no establece una lista fija de criterios, pero algunos indicadores habituales son:
Si la presencia en Madeira es artificial, las autoridades fiscales pueden ignorarla y aplicar los tipos impositivos del continente, más intereses y posibles sanciones. Las sentencias judiciales que confirman el tipo regional se basan todas en pruebas de una conexión real con Madeira.
Para las empresas que no se ajustan al régimen de las sociedades internacionales (CINM), el régimen general de Madeira puede reducir la carga fiscal de las sociedades en torno a un 30 % en comparación con el continente.
Analizaremos su estructura, calcularemos el impacto utilizando sus cifras reales y le guiaremos a través de los pasos prácticos.
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