En octubre de 2026, el Registro Internacional de Buques de Madeira (MAR) superó los 30 millones de toneladas de arqueo bruto (gross tonnage), tras haber prácticamente duplicado su flota desde 2020. El objetivo es situarse, en 2027, entre las diez mayores banderas del mundo.
Portugal ofrece dos regímenes fiscales especiales: el de Madeira, que combina el registro en el MAR con una sociedad autorizada en el Centro Internacional de Negocios de Madeira (CINM), y el régimen de tributación por tonelaje (Tonnage Tax).
Ambos se han concebido para atraer al sector del transporte marítimo, pero no son acumulables: el armador tendrá que elegir uno.
Descubre por qué.
El transporte marítimo portugués está en expansión. Según Informa D&B, las empresas del sector facturaron 1.500 millones de euros en 2025, un 6 % más que el año anterior, y la flota mercante con pabellón portugués alcanzó los 1.190 buques, lo que supone un aumento del 14,6 %. En los puertos nacionales se movieron 85,7 millones de toneladas de mercancías, un 4,3 % más.
Para atraer a los armadores, Portugal cuenta con dos instrumentos de origen distinto.
El primero es el Registro Internacional de Buques de Madeira (MAR), creado en 1989 en el marco del CINM para frenar la salida de buques portugueses hacia pabellones de conveniencia. Hoy en día concentra la abrumadora mayoría de la flota con pabellón portugués y, en 2025, el Gobierno Regional lo clasificó como el tercer registro más grande de Europa y el undécimo del mundo.
El segundo es el régimen de tributación por tonelaje, creado en 2018 en un momento en que el registro convencional portugués contaba con menos de una decena de buques.
El crecimiento ha ido acompañado de calidad. El pabellón portugués figura en la lista blanca del Memorando de Entendimiento de París, que reúne a los pabellones con mejor rendimiento en las inspecciones en puerto, y en 2025 subió cinco puestos, hasta el puesto 17.
La elección no se limita al registro de los buques: el marco fiscal de la actividad y de las tripulaciones es igualmente decisivo. Presentamos los dos regímenes en el mismo orden, para facilitar la comparación.
El régimen de Madeira se basa en dos elementos: el registro de los buques en el MAR, bajo pabellón portugués, y una sociedad de transporte marítimo autorizada en el CINM. El primero está abierto a cualquier armador; el segundo es el que da acceso al tipo reducido del IS.
Las beneficios fiscales de este régimen están destinadas a las sociedades autorizadas por el Gobierno Regional de Madeira para la actividad de transporte marítimo en el CINM.
La sociedad puede constituirse en Madeira o, si es extranjera, operar a través de una sucursal u otra forma de representación autorizada en la Región. Los administradores pueden tener cualquier nacionalidad y residir en cualquier país.
El registro de buques en el MAR, por sí solo, está abierto a cualquier armador, incluidas las sociedades sin licencia en el CINM, tanto nacionales como extranjeras. Si la domicilio social se encuentra fuera de Madeira, es necesario nombrar en la Región a un representante legal con plenos poderes, incluido el de recibir notificaciones judiciales. Sin embargo, sin licencia, la sociedad no se beneficia del tipo impositivo del 5 % del IS ni de la exención de los dividendos de los socios. Es la combinación del registro en el MAR con una sociedad en el CINM lo que permite aprovechar el régimen en su totalidad.
Para beneficiarse del tipo reducido, la sociedad autorizada debe iniciar su actividad en el plazo de un año y tiene que crear entre 1 y 5 puestos de trabajo e invertir 75 000 € en activos fijos, o bien crear 6 o más puestos.
Los requisitos para la constitución de una empresa en el CINM son comunes al MAR.
Los tripulantes de los buques del MAR cuentan como puestos de trabajo, aunque no residan en Madeira.
Buques mercantes (incluidos remolcadores, embarcaciones auxiliares y plataformas), yates comerciales y embarcaciones de recreo, propios o fletados a casco desnudo, en cuyo caso el registro en el MAR es temporal.
El beneficio imponible se calcula según las normas generales y se grava al tipo del impuesto de sociedades (IS) del 5 %, independientemente de la residencia de los clientes, frente a un tipo normal del 19 % en el continente y del 13,3 % en Madeira en 2026. A ello se suma una reducción del 80 % en el Impuesto del Sello, el IMI, el IMT y las recargos.
Atención: El tipo del 5 % se aplica hasta un límite máximo de base imponible que depende del número de puestos de trabajo: desde 2,73 millones de euros (de 1 a 2 puestos) hasta 205,5 millones de euros (más de 100). El beneficio se limita, además, al 20,1 % del valor añadido bruto, al 30,1 % de los costes de personal o al 15,1 % del volumen de negocio.
Con un beneficio imponible de 500 000 €, la sociedad paga 25 000 € en concepto de IS, frente a los 95 000 € que pagaría al tipo normal del continente. En un año con pérdidas fiscales, no paga IS.
Actividades cubiertas
Abarca los ingresos de la actividad autorizada, incluido el fletamento de buques y el alquiler comercial de yates.
Queda, sin embargo, excluido el transporte entre puertos portugueses, que se grava según las normas generales.
Plazo de vigencia
Las sociedades con licencia hasta el 31 de diciembre de 2026 mantendrán el tipo del 5 % hasta el 31 de diciembre de 2033, en virtud de los Presupuestos Generales del Estado para 2026. El régimen sucesor aún no se ha aprobado.
Socios y dividendos
Los dividendos procedentes de beneficios gravados al 5 % están exentos hasta 2033.
En las sociedades de transporte marítimo, la exención se extiende también a los socios residentes en Portugal; quedan excluidos los residentes en paraísos fiscales.
Tripulantes
Exención total del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), sin período mínimo a bordo, prorrogada hasta 2033. Los residentes en Portugal declaran estos ingresos, que no están sujetos a tributación, pero que se tienen en cuenta para determinar el tipo del IRPF aplicable a sus demás ingresos (exención con progresividad).
En materia de Seguridad Social, el armador dispone de flexibilidad: basta con garantizar a los tripulantes una protección mínima en caso de enfermedad, enfermedad profesional y parentalidad. Los extranjeros no residentes pueden acogerse a cualquier régimen, público o privado, sin cotizaciones en Portugal; los nacionales y residentes cotizan un 2,7 % (2,0 % a cargo del empresario, 0,7 % a cargo del trabajador), frente al 34,75 % del régimen general, y pueden adherirse al seguro social voluntario.
Al menos el 30 % de la tripulación debe ser portuguesa, europea o de países de lengua portuguesa.
Ventajas
Creado por el Decreto-Ley n.º 92/2018 y aprobado por la Comisión Europea, sustituye el beneficio imponible por un beneficio presuntivo, calculado en función del arqueo líquido de la flota. El impuesto depende del tamaño de los buques, no de los resultados.
Las sociedades con domicilio social o dirección efectiva en Portugal cuya actividad principal sea el transporte marítimo.
La opción se elige en el Portal de Hacienda y conlleva una permanencia mínima de cinco años; quien se retire no podrá volver a acogerse al régimen en los cinco años siguientes.
Buques con pabellón de la UE o del EEE, gestionados desde la UE o el EEE. Se admiten buques de terceros países si al menos el 60 % del tonelaje de la flota enarbola pabellón europeo.
El beneficio diario estimado de cada buque se calcula por tramos:
| Tramos de arqueo líquido (NT) | Beneficio diario presunto por cada 100 nt |
|---|---|
| Hasta 1 000 NT | 0,75 € |
| Entre 1.001 y 10.000 NT | 0,60 € |
| Entre 10 001 y 25 000 NT | 0,40 € |
| Más de 25 000 NT | 0,20 € |
Fuente: Decreto-Ley n.º 92/2018, anexo, art. 5.
El importe, multiplicado por los días de disponibilidad, se grava al tipo normal del impuesto de sociedades (13,3 % para las sociedades de Madeira fuera del CINM), sin deducciones. Existen reducciones del 50 % y del 25 % durante los dos primeros años de actividad, y del 10 % al 20 % para los buques de más de 50 000 NT que realicen inversiones medioambientales.
Un buque de 50 000 NT genera 171,50 € de beneficio diario estimado (7,50 € + 54,00 € + 60,00 € + 50,00 €), es decir, 62 597,50 € al año:
| Ubicación de la sociedad | Tipo del impuesto de sociedades | Impuesto de sociedades anual estimado |
|---|---|---|
| Portugal continental | 19 % | 11 893,53 € |
| Región Autónoma de Madeira | 13,3 % | 8 325,47 € |
Cifras antes de posibles recargos.
El impuesto es el mismo tanto si se obtienen beneficios elevados como si se registran pérdidas.
No hay límite máximo de beneficios ni requisito de puestos de trabajo. Los ingresos accesorios solo se tienen en cuenta hasta el 50 % de los ingresos por transporte de cada buque y el tonelaje fletado no puede superar el 75 % de la flota.
Actividades incluidas
Abarca el transporte de mercancías y pasajeros, la gestión y el fletamento de buques, los servicios a bordo, los cables submarinos, la investigación marina, el remolque y el dragado. Quedan en el régimen general los servicios portuarios, la pesca, el ocio y las actividades recreativas.
Plazo de vigencia
El régimen tiene una vigencia de diez años, renovable previa aprobación de la Comisión Europea, y no tiene plazo de adhesión.
Socios y dividendos
No existe ninguna exención específica: los dividendos se rigen por las normas generales, con retención en origen salvo en caso de participación cualificada o convenio aplicable.
Tripulantes
Exención total del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), siempre que el tripulante permanezca a bordo al menos 90 días al año. También en este caso se aplica la exención con progresividad.
Se aplica el régimen general de la Seguridad Social con cobertura integral, incluido el desempleo, a un tipo del 6 % (4,1 % a cargo del empleador, 1,9 % a cargo del trabajador). La diferencia corre a cargo del Estado.
Al menos el 50 % de la tripulación debe ser de origen portugués, de la UE, del EEE o de países de lengua portuguesa.
Ventajas
Las dos leyes impiden la acumulación. El Decreto-Ley n.º 92/2018 prohíbe que quien opte por el Tonnage Tax se beneficie de otros incentivos de la misma naturaleza, y el régimen del CINM no es acumulable con beneficios de la misma naturaleza previstos en otros regímenes locales, regionales o nacionales.
En la práctica, una sociedad del CINM que opte por el Tonnage Tax pierde el tipo del 5 %.
La elección la realiza cada sociedad y debe sopesarse, ya que el Tonnage Tax obliga a permanecer en el régimen durante cinco años y el CINM exige la licencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
El MAR no es exclusivo del CINM: una sociedad sujeta al Tonnage Tax puede registrar buques en el MAR, que es un registro europeo. La elección radica en el régimen fiscal de la sociedad, no en el registro.
Pero el registro influye en las tripulaciones. El régimen de tripulantes del Tonnage Tax se aplica al registro convencional y a otros registros de la UE, mientras que las normas del MAR se aplican a cualquier buque registrado en él. Según la letra de la ley, una sociedad sujeta al Tonnage Tax con buques en el MAR tendría a sus tripulantes sujetos a las normas del MAR, un punto que debe confirmarse mediante información vinculante.
| MAR + CINM | Impuesto sobre el tonelage | |
|---|---|---|
| Acceso | Licencia del CINM y puestos de trabajo | domicilio social o dirección efectiva en Portugal; transporte marítimo como actividad principal |
| Buques | Registrados en el MAR | Pabellón de la UE/EEE; terceros con condiciones |
| Base imponible | Beneficio efectivo al 5 % | Beneficio presuntivo al tipo normal |
| Años con pérdidas | Sin impuesto de sociedades | Paga el impuesto |
| Actividades | Actividad autorizada, salvo el transporte entre puertos portugueses | Lista establecida por ley |
| Límites | Límite máximo por puestos de trabajo y límites mínimos | Accesorios hasta el 50 %; fletados hasta el 75 % |
| Plazo | Licencia hasta 2026; 5 % hasta 2033 | Mínimo de cinco años |
| Dividendos | Exentos | Normas generales |
| Impuesto sobre la renta de los tripulantes | Exento, sin días mínimos | Exento, con 90 días a bordo |
| Seguridad Social | 2,7 % para nacionales y residentes; el resto, según el régimen correspondiente | 6 %, cobertura integral |
| Nacionalidad | Mínimo del 30 % | Mínimo del 50 % |
El MAR con una sociedad en el CINM suele ser más adecuado para quienes tienen resultados variables, tripulaciones internacionales, alquiler de yates o socios que valoran la exención de dividendos.
El Tonnage Tax es adecuado para flotas grandes y consistentemente rentables, que superarían los límites máximos del CINM, o para quienes dan prioridad a la protección social de las tripulaciones portuguesas.
Dado que la elección vincula a la sociedad, merece la pena simular ambos regímenes con cifras reales; además, en el caso de la opción de Madeira, el plazo vence el 31 de diciembre de 2026.
NEWCO asesora a empresas del CINM desde 1990. Podemos simular ambos regímenes para su flota y encargarnos de la obtención de licencias, la gestión y el cumplimiento fiscal de la sociedad.