¿IFICI o Ley Beckham? Dos regímenes fiscales a tener en cuenta en la UE

Sol, mar y paisajes increíbles. Portugal y España son dos destinos de elección para quienes desean mejorar su calidad de vida.

Conscientes de sus excelentes características naturales, tanto Portugal como España han creado durante las dos últimas décadas regímenes fiscales muy atractivos para nuevos residentes.

Pero, en materia de fiscalidad, ¿son Portugal y España realmente tan similares? La respuesta es no. Descubra por qué.

Portugal - IFICI, el sucesor del Régimen Fiscal de Residentes No Habituales

El Régimen Fiscal para Residentes No Habituales (RNH) en Portugal fue creado en 2009 y derogado en 2024, habiendo sido sustituido por el Incentivo Fiscal a la Investigación Científica y la Innovación (IFICI), también conocido como RNH 2.0. Al igual que su predecesor, el IFICI tiene como objetivo atraer talento cualificado e incentivar la inversión extranjera en Portugal mediante la creación de condiciones especiales y exenciones fiscales para quienes deseen vivir parte o la totalidad de su tiempo en Portugal.

Para un beneficiario del IFICI, los rendimientos del trabajo obtenidos en territorio portugués que deriven de actividades elegibles, como la docencia y la investigación científica, la innovación o determinadas profesiones cualificadas en empresas de sectores considerados relevantes (ya se trate de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia), tributan a un tipo único del 20%. Esto supone una reducción sustancial respecto del tipo progresivo aplicable a los demás residentes portugueses, que puede alcanzar el 53%.

Están exentos de tributación los rendimientos del trabajo y de bienes inmuebles procedentes de fuera de Portugal, sin límite cuantitativo alguno. No obstante, estos rendimientos se tienen en cuenta para determinar el tipo aplicable a los demás. A diferencia de lo que ocurría con el RNH, las pensiones quedan fuera de este beneficio.

Los dividendos, las plusvalías y otros rendimientos del capital también están exentos de tributación en Portugal, siempre que tengan su origen en el extranjero. A diferencia de lo que ocurría con el RNH, ya no es necesario que exista un convenio para evitar la doble imposición internacional (CDI) ni que hayan sido gravados en origen, bastando con que no procedan de un país incluido en la lista negra portuguesa (paraísos fiscales).

Si se obtienen en Portugal, estos rendimientos tributarán al tipo general del 28%.

Por su parte, las pensiones tributan a los tipos generales del IRS, al igual que sucede con cualquier otro residente.

¿Quién puede beneficiarse del IFICI?

Puede beneficiarse del IFICI quien adquiera la residencia fiscal en Portugal, no haya sido residente fiscal en Portugal en ninguno de los cinco años anteriores a su cambio de residencia a este país y ejerza alguna de las actividades elegibles previstas en la ley.

En Portugal, por regla general, adquiere la residencia fiscal quien permanezca más de 183 días al año en el país o, aun permaneciendo menos tiempo, disponga durante todo el año de una vivienda en condiciones que hagan presumir la intención de mantenerla y ocuparla como residencia habitual.

El plazo para inscribirse en este régimen finaliza el 15 de enero del año siguiente a aquel en que se adquirió la residencia en Portugal. Tras la aprobación por parte de la Autoridad Tributaria Portuguesa, el régimen tiene una duración de 10 años consecutivos.

Requisitos obligatorios para acceder al IFICI en Portugal

  • Adquirir la residencia fiscal en Portugal
  • No haber sido residente en Portugal en ninguno de los cinco años anteriores
  • Ejercer una de las actividades elegibles (por ejemplo, docencia e investigación, profesiones cualificadas en empresas de sectores relevantes o funciones en startups certificadas)
  • No haber disfrutado del régimen de residentes no habituales ni del Programa Regressar
  • Presentar la solicitud de inscripción hasta el 15 de enero del año siguiente al del cambio de residencia

Le ayudamos a acceder al IFICI en Portugal

España - Régimen fiscal para trabajadores extranjeros (Ley Beckham)

El Régimen Especial para Trabajadores Desplazados, comúnmente conocido como Ley Beckham, fue aprobado en España en 2004. Este principio de atracción de talento extranjero se convirtió en un marco fiscal ideal para los traspasos en el fútbol y el primero en beneficiarse del régimen fue David Beckham, de ahí su nombre. En 2015, la norma fue modificada, excluyendo del régimen a los deportistas de élite sin efectos retroactivos. En 2023, la Ley de Startups (Ley 28/2022) amplió significativamente su alcance, como veremos a continuación.

En España, la tributación de los rendimientos del trabajo tiene un tipo general del 24% con un límite de 600.000 € (a partir de este importe, el tipo aumenta al 47%). Además, los rendimientos del trabajo tributan de forma global, independientemente del lugar desde el que se paguen, siempre que correspondan a una actividad ejercida después del traslado a España.

Los dividendos, las plusvalías y otros rendimientos del capital no tributan en España siempre que procedan del extranjero, con independencia de que exista un convenio para evitar la doble imposición (CDI), ya que, respecto de estos rendimientos, el beneficiario es tratado como no residente. Si se obtienen en España, tributan a un tipo de entre el 19% y el 30%, en función del importe.

Cabe señalar que existe la obligación legal de presentar el Impuesto sobre el Patrimonio si se poseen bienes en España. En las Comunidades de Madrid y Andalucía, este impuesto está totalmente bonificado, aunque los patrimonios netos superiores a 3.000.000 € pueden seguir sujetos al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, aplicable en todo el territorio.

¿Quién puede beneficiarse de la Ley Beckham?

El régimen español aplicable a los trabajadores extranjeros está establecido en el artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF español. De conformidad con dicha disposición, para poder optar por este régimen deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • No haber sido residente en España durante los cinco años anteriores al desplazamiento.
  • Trasladarse a España con el fin de celebrar un contrato de trabajo, incluido cuando el trabajo se preste a distancia, como en el caso de los nómadas digitales. Los deportistas profesionales ya no pueden beneficiarse de este régimen.
  • Trasladarse a España por adquirir la condición de administrador de una sociedad. Si la sociedad es una entidad patrimonial, el administrador no puede poseer una participación igual o superior al 25%.
  • Trasladarse a España para desarrollar una actividad emprendedora calificada como innovadora.
  • Trasladarse a España como profesional altamente cualificado que preste servicios a startups o desarrolle actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, siempre que estas representen más del 40% de sus rendimientos.
  • No obtener rendimientos mediante un establecimiento permanente situado en territorio español, salvo en el caso de emprendedores y profesionales altamente cualificados.

Desde 2023, el régimen también puede extenderse al cónyuge y a los hijos menores de 25 años (o, sin límite de edad, con discapacidad), siempre que se cumplan determinadas condiciones.

El plazo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad en España (por regla general, la fecha de alta en la Seguridad Social española y no la de consolidación de la residencia fiscal) para solicitar la opción por este régimen, mediante el modelo 149, es imprescindible, ya que ni la Administración Tributaria ni los Tribunales permiten la concesión del régimen una vez transcurrido dicho plazo. El régimen tiene una duración de seis años (el año en que se adquiere la residencia fiscal y los cinco años siguientes).

¿Debe optar por Portugal o España? - Comparativa

Presentados ambos regímenes, persiste la duda: ¿por cuál de los dos debe optar? Ambos tienen sus puntos fuertes y débiles.

Desde 2023, ambos regímenes exigen el mismo período de ausencia de residencia fiscal: cinco años. En materia de tributación, los rendimientos de actividades elegibles para el IFICI en Portugal están sujetos a un tipo del 20%, lo que resulta más beneficioso que el tipo del 24% para una renta imponible de hasta 600.000 € y el tipo del 47% para una renta imponible superior a 600.000 € aplicable en España. En contrapartida, el régimen español se aplica a cualquier rendimiento del trabajo, independientemente de la profesión, mientras que el IFICI está limitado a las actividades elegibles. Por su parte, los rendimientos del trabajo de fuente extranjera están exentos en Portugal, pero tributan en España.

Cabe asimismo destacar que el período de beneficio de los regímenes especiales en España es de seis años (el año en que se adquiere la residencia y los cinco años siguientes) y en Portugal de diez años.

Consulte a continuación nuestras tablas comparativas.

Rentas del trabajo en Portugal vs España

Rendimientos del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia Portugal España
Rendimientos procedentes de actividades elegibles (IFICI) 20% 24% hasta 600.000 € (por encima de este importe, el tipo es del 47%)
Rendimientos no procedentes de actividades elegibles (IFICI) Tipos generales de IRPF (hasta el 48% en Portugal continental y el 33,6% en Madeira) 24% hasta 600.000 € (por encima de este importe, el tipo es del 47%)
Rendimientos procedentes del extranjero Exentos* Gravados (24% / 47%)**

*excepto si proceden de países incluidos en la lista portuguesa de paraísos fiscales; no obstante, se tienen en cuenta para determinar el tipo aplicable a los demás rendimientos
**salvo que correspondan a una actividad ejercida antes del traslado a España

Dividendos, plusvalías y rentas del capital en Portugal frente a España

Dividendos, plusvalías y rendimientos del capital Portugal España
Obtenidos en el extranjero Exentos* No gravados**
Obtenidos en el país 28% (19,6% na Madeira) 19% a 30%

*excepto si proceden de países incluidos en la lista negra portuguesa
**con independencia de la existencia de un CDI

Pensiones en Portugal vs España

Pensiones Portugal España
Obtenidos en el extranjero Tipos generales de IRPF (hasta el 48% en Portugal continental o el 33,6% en Madeira)* No gravadas**
Obtenidos en el país Hasta el 48% (hasta el 33,6% en Madeira) Hasta el 47%

*las pensiones no se benefician del IFICI; quienes ya estuvieran inscritos en el RNH mantienen el régimen correspondiente hasta el final de su período de diez años
**siempre que correspondan a una actividad ejercida antes del traslado. La Ley Beckham solo se aplica a quienes se trasladan a España para trabajar o ejercer una actividad, por lo que, por regla general, no constituye una solución para jubilados.

Impuestos sobre la transmisión y donación de patrimonio

Portugal abolió el impuesto sobre sucesiones el 1 de enero de 2004, quedando únicamente determinadas transmisiones sujetas al Impuesto de Timbre.

De este modo, en Portugal, las transmisiones patrimoniales mortis causa a favor del cónyuge, descendientes y ascendientes directos están exentas de tributación. Las donaciones inter vivos están sujetas al Impuesto de Timbre al tipo del 10%, salvo las efectuadas a favor del cónyuge, descendiente o ascendiente, que están exentas de este impuesto.

Asimismo, el Impuesto de Timbre portugués solo grava los bienes situados en Portugal, por lo que una herencia de bienes situados en el extranjero no tributa en Portugal, con independencia de los vínculos familiares.

Por otro lado, en España existe el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Cabe señalar que el régimen especial no se extiende a este impuesto: los beneficiarios de la «Ley Beckham» son tratados como residentes y tributan por las herencias y donaciones que reciban, con independencia del lugar en que se encuentren los bienes. No obstante, quienes tengan su residencia en Madrid o Andalucía pueden beneficiarse del correspondiente sistema de bonificaciones de estas Comunidades Autónomas.

En España existe también el Impuesto sobre el Patrimonio. Los beneficiarios del régimen especial deben declarar y tributar por este impuesto exclusivamente respecto de los bienes situados en España.

En Portugal no existe un impuesto general sobre el patrimonio, aunque sí existe el Adicional al IMI (AIMI), que grava los inmuebles situados en Portugal con un valor patrimonial tributario muy elevado.

Por lo expuesto, la conclusión más frecuente es que Portugal constituye la jurisdicción más interesante cuando se produce una transmisión patrimonial por vía sucesoria o mediante donación. Esta conclusión se basa esencialmente en la existencia de consenso y estabilidad en torno a la tributación de estas transmisiones y en que las exenciones y los criterios, tanto subjetivos como objetivos, están claramente definidos.

Ventajas para los beneficiarios del IFICI en Madeira, Portugal

Madeira es una región autónoma portuguesa que combina una calidad de vida única, un coste de vida muy competitivo y un régimen fiscal muy favorable.

Quienes opten por vivir y trabajar en la isla de Madeira pueden crear una empresa en el Centro Internacional de Negocios de Madeira (CINM) y beneficiarse de diversas ventajas fiscales:

  • Tipo reducido del 5% del Impuesto sobre Sociedades para rendimientos obtenidos fuera de Portugal
  • Tipo fijo reducido del 20% del IFICI para los trabajadores que ejerzan actividades elegibles (véase más arriba)
  • Tipos de IRPF inferiores a los del territorio continental para los rendimientos no comprendidos en el IFICI;
  • Régimen de participation exemption aplicable a escala mundial a dividendos, reservas, plusvalías y minusvalías;
  • Crédito fiscal por doble imposición internacional, jurídica y económica;
  • Reducciones significativas de los tipos del Impuesto de Timbre, IMT, IMI, derramas, tributaciones autónomas y otras tasas y costes.

El CINM es un régimen fiscal aprobado por la Unión Europea (UE) en pleno cumplimiento de todos los tratados y normas de la UE.

Las empresas de Madeira pueden utilizarse para una amplia variedad de actividades: trading, consultoría, actividades de shipping, servicios técnicos y profesionales, holding, telecomunicaciones, comercio electrónico y cualesquiera otros servicios de carácter internacional.

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