La Orden Ministerial n.º 292/2025/1, de 5 de septiembre, actualiza la lista de países, territorios o regiones con un régimen fiscal claramente más favorable, aprobada inicialmente por la Orden Ministerial n.º 150/2004, de 13 de febrero.
A raíz de las solicitudes formales presentadas por las jurisdicciones en cuestión y tras el dictamen favorable de la Autoridad Tributaria y Aduanera, se han excluido de la lista negra fiscal los siguientes territorios:
La decisión también se ajusta a la lista de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales de la Unión Europea, en la que ya no figuran estas jurisdicciones.
Se pone fin al agravamiento fiscal asociado a diversas operaciones que involucran a estas jurisdicciones. Un ejemplo es el fin de la aplicación de la retención en origen agravada del 35 %, en contraste con los tipos más reducidos aplicables en situaciones normales (por ejemplo, el 25 % o tipos inferiores previstos en los respectivos convenios para evitar la doble imposición).
Las operaciones económicas con Hong Kong, Liechtenstein y Uruguay pasan a estar sujetas al régimen general, eliminándose las cargas adicionales aplicables hasta ahora.
La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación, pero surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2026, por lo que los contribuyentes y las entidades deberán ajustar, hasta esa fecha, el tratamiento fiscal de sus operaciones con estas jurisdicciones.