Los socios de una empresa en Madeira están sujetos a las mismas normas y principios aplicables a los socios de empresas portuguesas.  Existen, con todo, diferencias en el tratamiento fiscal de los socios no residentes en Portugal  de empresas licenciadas para operar en el ámbito del Centro Internacional de Negocios de Madeira, ya que éstos se pueden beneficiar de la exención de retención en la fuente de benefícios/dividendos, en las condiciones descritas a continuación. 

Distribución de benefícios/reservas a los socios

Perspectiva Fiscal

Los socios o accionistas de empresas de Madeira (entidades y personas físicas), siempre que no residan en Portugal o en paraísos fiscales, se encuentran exentos del impuesto sobre los beneficios puestos a su disposición, incluida la amortización de partes sociales sin reducción de capital, siempre que esos beneficios provengan de rentas que tributen a un tipo reducido de impuesto o, si ese no es el caso, provengan de rentas obtenidas fuera del territorio portugués (excepto paraísos fiscales).

Si los socios o accionistas residen en Portugal (solo para entidades, no personas físicas), el reparto de beneficios/reservas realizado por la empresa de Madeira también se encuentra exento de impuestos (retención en origen), siempre que estos posean, directa o indirectamente y de manera ininterrumpida durante los 12 meses anteriores a la fecha del reparto, una participación no inferior al 10% del capital social o de los derechos de voto de esa empresa.

Los socios o accionistas de empresas autorizadas a operar en el Centro Internacional de Negocios de Madeira (CINM) hasta el 31 de diciembre de 2014 (solo entidades, no personas físicas), que no hayan optado por beneficiarse del nuevo régimen del CINM, se encuentran exentos de tributación sobre el reparto de beneficios/reservas siempre que cumplan las siguientes condiciones:

  • Residan en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE), siempre que se encuentre vinculado a la cooperación administrativa en materia de fiscalidad equivalente a la establecida dentro del ámbito de la Unión Europea, o en un Estado con el cual se haya celebrado un convenio para evitar la doble tributación, siempre que prevea el intercambio de información;
  • Estén sujetos y no exentos de un impuesto referido en la Directiva sobre empresas matrices y filiales (empresas residentes en la UE), o de un impuesto de naturaleza idéntica o similar al IRC siempre que el tipo aplicable a la entidad no sea inferior al 60% (12%) del tipo de Impuesto sobre la Renta - IRC (restantes casos);
  • Sean titulares, directa o indirectamente y de modo ininterrumpido durante los 12 meses previos al reparto, de una participación no inferior al 10% del capital social o de los derechos de voto de la empresa de Madeira que reparte los beneficios o reservas.

*Los Estados miembros del Espacio Económico Europeo son los 28 Estados miembros de la Unión Europea e Islandia, Liechtenstein y Noruega.

No cumplido el requisito temporal encima mencionado, la entidad beneficiaria puede requerir la devolución del impuesto que haya sido retenido en la fuente, hasta dos años posteriores al efectivo cumplimiento de tal requisito.

Si no se cumplen las condiciones anteriormente mencionadas, a los dividendos abonados a los socios se les aplicará, por norma general, un 28 % de retención en origen, o del 35%, si los beneficiarios de tales dividendos son socios residentes en paraísos fiscales.

Anteriormente a la fecha de la distribución de los dividendos al socio, debe acreditarse que se cumplen los requisitos para la exención o reducción, mediante declaración confirmada y autentificada por las autoridades fiscales competentes del Estado de residencia del beneficiario.

En el caso de actividades de shipping o industriales, se aplica la exención del impuesto sobre beneficios/reservas repartidos aunque los socios o accionistas residan en Portugal y los beneficios provengan de rentas obtenidas en territorio portugués.

En la relación entre empresas de Madeira y empresas suizas y en el caso de incumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados, particularmente respecto al tipo impositivo al que la empresa suiza está sujeta, la exención de retención en origen en la distribución de beneficios también se aplica, en los términos del Convenio entre la UE y la Confederación Suiza, si la empresa que ha obtenido los beneficios tiene una participación mínima directa del 25% en el capital de la empresa que distribuye los beneficios desde hace al menos 2 años, si ambas entidades están sujetas al impuesto sobre la renta sin beneficiarse de ninguna exención y si ambas adoptan la forma de sociedad limitada. Si no se cumplen estos requisitos según los términos del Convenio de Doble Imposición celebrado con Suiza, el tipo máximo de retención en origen será del 5%.

Perspectiva Legal

Salvo cláusula contractual en contrario o acuerdo adoptado por mayoría de tres cuartos de los votos correspondientes al capital social en asamblea general convocada a este efecto, no puede dejar de ser distribuido a los socios la mitad de los beneficios distribuibles del ejercicio.


El crédito del socio a su parte de los beneficios vence transcurridos 30 días sobre el acuerdo de asignación de beneficios, salvo aplazamiento consentido por el socio. Aun así, los socios pueden acordar, alegando situación excepcional de la sociedad, la extensión de dicho plazo durante 60 días más.


Sin embargo, existe una reserva legal mínima que no puede ser distribuida a los socios. Un porcentaje no inferior a la vigésima parte de los beneficios de la sociedad se destina a la constitución de la reserva legal y, si procede, a su restitución, hasta que esta represente la quinta parte del capital social. En la escritura de constitución pueden establecerse el porcentaje y el importe mínimo más elevados para la reserva legal. En cualquier caso, la reserva legal no podrá ser inferior a 2500 euros.

La reserva legal solo puede ser utilizada para:

  1. Cubrir la parte de las pérdidas registradas en el balance del ejercicio que no puedan ser cubiertas por el uso de otras reservas;
  2. Cubrir la parte de los perjuicios trasladados del ejercicio anterior que no puedan ser cubiertos por los beneficios del ejercicio ni por el uso de otras reservas;

  3. Incorporación en el capital.

Además de la mencionada reserva legal, existen otras limitaciones a la distribución de dividendos a los socios:

  • No pueden distribuirse entre los socios bienes de la sociedad cuando el patrimonio neto de esta, incluido el resultado neto del ejercicio, tal como resulta de las cuentas elaboradas y aprobadas en los términos legales, sea inferior a la suma del capital social y de las reservas que la ley o el contrato no permitan distribuir entre los socios o llegase a ser inferior a esta suma como consecuencia de la distribución;
  • No pueden ser distribuidos a los socios los beneficios del ejercicio que sean necesarios para cubrir pérdidas a cuenta nueva o para formar o reconstituir reservas impuestas por la ley o por la escritura de constitución;
  • No pueden ser distribuidos a los socios los beneficios del ejercicio mientras los gastos de constitución, investigación y desarrollo no hayan sido completamente amortizados, a no ser que el importe de las reservas libres y de los beneficios no distribuidos del ejercicio anterior sea, al menos, igual al de esos gastos no amortizados.
– Las reservas cuya existencia y cuyo importe no figuren expresamente en el balance no pueden ser utilizadas para distribución a los socios;
  • Deben ser expresamente mencionadas en la resolución las reservas distribuidas, en todo o en parte, tanto aisladamente como junto con beneficios del ejercicio.

La escritura de constitución puede autorizar que, en el transcurso de un ejercicio, se conceda a los socios adelantos sobre los beneficios, siempre que se observen las siguientes reglas:

  1. El consejo de administración o la gerencia resuelva el adelanto;
  2. Esta resolución deberá ser precedida de un balance intermedio, elaborado con una antelación máxima de 30 días y certificado por auditor de cuentas, que demuestre la existencia, en dicha ocasión, de importes disponibles para los aludidos adelantos, que deben observar los límites legales, teniendo en cuenta los resultados registrados durante la parte transcurrida del ejercicio en el que el se realiza adelanto;
  3. Solo podrá realizarse un adelanto en el transcurso de cada ejercicio, y siempre ha de ser en la segunda mitad de este;

  4. Los importes asignados como adelanto no deben exceder la mitad de los que serían distribuibles.

Los socios deben devolver a la sociedad los bienes que hayan recibido de esta vulnerando lo dispuesto en la ley; aquellos que hayan recibido a título de beneficios o reservas importes cuya distribución no estuviera permitida por la ley, solo serán obligados a la devolución si conocían la irregularidad de la distribución o, teniendo en cuenta las circunstancias, debían no ignorarla. Los acreedores sociales pueden proponer la acción para devolución a la sociedad de los importes referidos.

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