La Seguridad Social es un sistema público portugués destinado a proteger a los ciudadanos contra situaciones de pérdida o disminución de ingresos debido a enfermedades, desempleo, maternidad o paternidad, invalidez, vejez, entre otras situaciones de vulnerabilidad social.
Las cotizaciones a la Seguridad Social se aplican a los salarios de los trabajadores por cuenta ajena, los miembros de órganos estatutarios y los profesionales independientes/empresarios, aplicando las tasas que se indican en la tabla siguiente.
Todas las personas, ya sean asalariadas o autónomas, que perciban ingresos por trabajo de una entidad portuguesa, están obligadas a estar inscritas en el régimen de la Seguridad Social y a cotizar a este régimen con el 34,75 % de su salario.
Esta cotización se divide entre una parte que corre a cargo de la entidad empleadora y otra que corre a cargo del trabajador (el beneficiario).
Régimenes | Tipos de cotización | |
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Entidad empleadora | Beneficiario | |
Régimen general | 23,75% | 11% |
Miembros de los órganos estatuarios(1) | 23,75% | 11% |
Trabajadores discapacitados | 12,5% | 11% |
Profesionales independientes | 10% (2) | 21,4% |
Jóvenes 1.er empleo | Exenta los primeros 3 años | 11% |
(1) Límites base imponible
(2) La cotización del 10% a cargo de la entidad empleadora será debida cuando, en el mismo año civil, esta disponga de, al menos, el 80% del valor total de la actividad desarrollada por un trabajador independiente; no incluye trabajadores independientes que se encuentren incluidos en un sistema de seguridad social extranjero.
La cotización mínima a la Seguridad Social es igual al valor del Índice de Ayudas Sociales (IAS) en Portugal. Los contribuyentes pueden deducir hasta un máximo de doce veces el valor del IAS.
Valor del IAS para 2025 = 522,50 €
Sí, en línea, a través de la Seguridad Social Directa, o en persona en una ventanilla de atención al público.
El impago de sus cotizaciones puede dar lugar a la aplicación de multas, intereses de demora y, en determinados casos, medidas coercitivas de cobro.
Los gerentes están sujetos a una contribución mínima igual a la contribución requerida para el salario mínimo en Portugal.
Si no son remunerados, los gerentes que demuestren estar inscritos y cotizar a otro sistema obligatorio de Seguridad Social están exentos de registrarse y cotizar con el mismo fin en Portugal. En estos casos, para obtener la exención, deberá estar en posesión de una declaración emitida por la Seguridad Social de su país de residencia que confirme que cotiza al sistema obligatorio de Seguridad Social correspondiente (formulario E-101).
Todas las personas que perciban ingresos por trabajo en territorio nacional están obligadas, al igual que los residentes, a pagar impuestos sobre sus ingresos.
Sin embargo, en el caso de los no residentes, el tipo impositivo no varía en función de los ingresos de la persona, sino que es un tipo fijo del 25 %, siempre que sus ingresos procedan de una única entidad patronal y sean iguales o superiores al salario mínimo nacional.
Los gerentes no residentes en Portugal están obligados a cotizar al IAS (Índice de Ayudas Sociales) para la Seguridad Social por varias razones:
Portugal tiene acuerdos internacionales en materia de Seguridad Social con varios países.
Los países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo tienen un régimen de coordinación de la Seguridad Social a través de reglamentos comunitarios.
Además de los países de la UE/EEE, Portugal tiene acuerdos bilaterales de Seguridad Social con varios países, entre ellos: