Malta tiene una de las participation exemptions (término generalmente usado para referirse a la exención del pago de impuestos en los dividendos percibidos de una filial y en las eventuales plusvalías de la venta de esa participación) más amplias de la UE, que excluye los dividendos y plusvalías relacionados con una Participating Holding (PH) del pago de impuestos en Malta.

Una sociedad de Malta (Malta HoldCo) tiene una Participating Holding cuando posee una participación en el capital de una empresa cuyo capital esté representado por acciones nominativas o cuotas, sus principales activos no sean inmuebles situados en Malta y cumpla al menos una de las siguientes condiciones:

  • La participación es de al menos el 5%, y da derecho a al menos un 5% de 2 de los siguientes derechos:
    • Derecho a voto;
    • Derecho a los beneficios disponibles para distribución;
    • Derecho a los activos disponibles para distribución con la liquidación.
  • La participación tiene un valor de al menos 1,164 M € en la fecha de adquisición y ha sido mantenida por un periodo continuo de al menos 183 días;
  • Malta HoldCo es titular de una opción de compra de la totalidad de las restantes acciones de la empresa;
  • Malta HoldCo tiene poderes para designar a un miembro de la administración de la empresa filial;
  • Malta HoldCo tiene derecho de preferencia en el caso de venta, rescate o amortización de las restantes acciones de la empresa;
  • Malta HoldCo posee la participación para el desarrollo de su propio negocio y no solo como stock a efectos de reventa;

Las participaciones en agrupaciones europeas de interés económico, algunos tipos de sociedades en comandita e inversiones colectivas  podrán también calificarse como participation Holding siempre que la entidad en causa haya optado por ser tributada como “empresa” y cumpla cualquiera de uno de los requisitos mencionados arriba.

Condición para la exención del impuesto sobre los dividendos en Malta

Solo en el caso de dividendos, la participada tiene también que cumplir al menos una de las siguientes condiciones antiabuso:

  • Ser residente o estar constituida en la UE;
  • Estar sujeta a al menos el 15% de impuestos en su país;
  • Más del 50% de sus rentas no derivan de intereses pasivos o cánones.

Si no se satisface ninguna de estas 3 condiciones, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • La participación no tiene un carácter de inversión de cartera y el porcentaje de ingresos derivados de inversiones de cartera de la participada no excede el 50%;
  • La participada o los respectivos ingresos de intereses pasivos y cánones están sujetos en el respectivo país a una imposición de al menos el 5%.

Sin embargo, estas exenciones no se aplicarán a las rentas derivadas de una participación cualificada como Participation Holding en una entidad residente a efectos fiscales en una jurisdicción incluida en la lista de jurisdicciones no cooperativas de la Unión Europea (UE), durante un período mínimo de tres meses en el año inmediatamente anterior al año de evaluación, a menos que se demuestre a satisfacción de las autoridades maltesas que dicha entidad mantiene un número suficiente de personas con funciones significativas en esa jurisdicción, proporcional al tipo y al alcance de la actividad realizada en esa jurisdicción y a las rentas obtenidas de la misma.

Cuando esos 3 meses sean consecutivos y estén comprendidos en 2 años base consecutivos, la exención no se aplicará respecto a las rentas obtenidas en cualquiera de los dos años.

La lista de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales adoptada por el Consejo Europeo puede consultarse aquí.

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