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Las características de Portugal y de sus diferentes regiones serían suficientes para justificar una nueva vida en este país, pero las ventajas fiscales disponibles constituyen la guinda del pastel para aquellos que desean invertir y vivir aquí.

Para atraer a Portugal a individuos con un elevado patrimonio neto, en 2009 se creó un nuevo régimen fiscal más favorable para el IRPF, aplicable durante un periodo de 10 años consecutivos a los residentes no habituales.

 

¿Quién puede ser considerado un residente no habitual en Portugal?

Se considera que no tienen residencia habitual en territorio portugués aquellos que obtengan residencia fiscal en Portugal y que no hayan tenido la categoría de residente en cualquiera de los 5 años anteriores.

Por norma general, se consideran residentes en territorio portugués las personas que hayan permanecido en él más de 183 días continuos o alternos en cualquier periodo de doce meses que se inicie o finalice en el año en cuestión, o que, habiendo permanecido por menos tiempo, dispongan aquí de una vivienda en condiciones que permita presuponer su intención de mantenerla y ocuparla como residencia habitual. Sin embargo, es importante estudiar los convenios destinados a evitar la doble tributación celebrados entre Portugal y el país de origen del residente no habitual, para no incurrir en posibles conflictos de residencia entre ambos.

El interesado debe dejar constancia en el registro de contribuyentes de la Autoridad Tributaria y Aduanera de su condición de residente no habitual bien en el momento de inscribirse como residente en territorio portugués o hasta el 31 de marzo, inclusive, del año siguiente al de convertirse en residente en Portugal.

En estos términos, el residente no habitual adquiere el derecho de cotizar como tal por un período de 10 años consecutivos. Cada año, el sujeto deberá ser considerado como fiscalmente residente, a efectos de IRPF.

 

¿Cuáles son las ventajas del régimen fiscal especial para los residentes no habituales?

Los residentes fiscales no habituales se podrán beneficiar de un régimen fiscal más competitivo que opera a dos niveles:

Rentas de origen portugués

Las rentas de origen portugués de servicios considerados de valor añadido de naturaleza científica, artística y técnica (trabajo por cuenta ajena e independiente) tributarán a un interés fijo del 20% en vez del tipo impositivo progresivo, que puede alcanzar el 48%, aplicable a los residentes fiscales habituales.

 

Rentas obtenidas fuera de Portugal

En lo que respecta a las rentas de origen «no portugués», el régimen fiscal del residente no habitual establece una aplicación del mecanismo de exención, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Dichas condiciones pueden variar según el tipo de renta en cuestión:

Rentas del trabajo - esta exención es aplicable siempre que las rentas estén sujetas a tributación en un país con el cual Portugal haya celebrado un convenio para evitar la doble tributación. En ausencia de este convenio, la exención también se podrá aplicar si las rentas tributan en el extranjero y su fuente no es considerada portuguesa en virtud de las leyes de Portugal.

Rentas empresariales, rentas de capital, plusvalías o ganancias de capital y rentas de arrendamiento - en estos casos (exceptuando las rentas empresariales), la exención se aplica siempre que las rentas puedan estar sujetas a tributación en otro país con el que Portugal haya celebrado un convenio de doble imposición o, en ausencia de este, las rentas puedan ser gravadas en otro país, región o territorio de conformidad con el Modelo de Convenio sobre la Renta y el Patrimonio de la OCDE, interpretado según las observaciones y reservas hechas por Portugal, y que las rentas no sean consideradas de origen portugués, de acuerdo con la legislación interna portuguesa. Respecto a las rentas empresariales, la exención se aplica en las condiciones mencionadas solo a los servicios considerados de valor añadido de naturaleza científica, artística y técnica, propiedad intelectual y transferencia de conocimientos técnicos.

Rentas por pensiones - las rentas de pensiones que los residentes no habituales obtengan en el extranjero, en la medida en que las mismas, cuando procedan de cotizaciones, no hayan sido consideradas como deducción fiscal en Portugal, estarán sometidas a una imposición de tipo fijo del 10%.

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