Régimen fiscal para residentes no habituales
El 23 de septiembre de 2009 fue publicado el Decreto ley 249/2009 que establece un nuevo régimen fiscal en materia de impuesto sobre las rentas de las personas físicas (IRPF), aplicable a los residentes no habituales. El mencionado Decreto ley es aplicable a partir del 1 de enero de 2009.
Concepto de residente no habitual
Se considera que tienen residencia no habitual en territorio portugués los sujetos pasivos que, teniendo residencia fiscal, no hayan pagado el impuesto del IRPF en ninguno de los 5 años anteriores.
El sujeto pasivo deberá inscribirse como tal en el registro de contribuyentes de la Dirección General de Impuestos. En estos términos, el residente no habitual adquiere el derecho a cotizar como tal por un periodo de 10 años consecutivos.
Cada año, el sujeto deberá ser considerado como residente fiscal a efectos de IRPF. Pero si durante este periodo de aplicación del régimen no optó por cotizar como residente no habitual (o no fue considerado como residente fiscal a efectos de IRPF) en determinado año o más, podrá disfrutar del régimen en cualquiera de los años restantes de dicho periodo, siempre y cuando en él vuelva a ser considerado como residente fiscal a efectos de IRPF.
Régimen y Benefícios
Las rentas netas de las categorías A (trabajo por cuenta ajena) y B (autónomo), concernientes al ejercicio de actividades de elevado valor añadido, con carácter científico, artístico o técnico (ver más abajo), percibidas en Portugal por residentes no habituales están sometidas a una imposición de tipo fijo del 20%.
Rentas de trabajo por cuenta ajena
Las rentas de la categoría A (trabajo por cuenta ajena) que los residentes no habituales obtengan en el extranjero estarán exentas siempre que, alternativamente:
- Estén sujetas al pago de impuestos en el otro Estado contratante, de conformidad con el convenio para eliminar la doble imposición celebrado por Portugal con el correspondiente Estado;
- Estén sujetas al pago de impuestos en el otro país, en los casos en que no exista convenio para eliminar la doble imposición celebrado por Portugal, siempre que las respectivas rentas no sean consideradas como obtenidas en territorio portugués, de acuerdo con el Código del IRPF.
Rentas de trabajo autónomo, del capital, inmobiliarias y incrementos patrimoniales
Las rentas de la categoría B (trabajo autónomo), percibidas en actividades de prestación de servicios de elevado valor añadido, con carácter científico, artístico o técnico (ver más abajo) o procedentes de la propiedad intelectual o industrial, o también del suministro de información concerniente a una experiencia adquirida en el sector industrial, comercial o científico, así como las de las categorías E (rentas del capital), F (rentas inmobiliarias) y G (incrementos patrimoniales) que los residentes no habituales obtengan en el extranjero, estarán exentas, siempre que, alternativamente:
- Puedan estas sujetas al pago de impuestos en el otro Estado contratante, de conformidad con el convenio para eliminar la doble imposición celebrado por Portugal con ese Estado;
- Puedan estar sujetas al pago de impuestos en el otro país, en los casos en que no exista convenio para eliminar la doble imposición celebrado por Portugal, de conformidad con las reglas definidas en el modelo de convenio fiscal sobre la renta y el patrimonio de la OCDE, siempre que (i) no sea un territorio sujeto a un régimen impositivo privilegiado (definido en Orden ministerial) y (ii) las respectivas rentas no sean consideradas como obtenidas en territorio portugués, de acuerdo con el Código del IRPF.
Rentas de pensiones
Las rentas de la categoría H (pensiones) que los residentes no habituales obtengan en el extranjero, en la medida en que las mismas, cuando procedan de cotizaciones, no hayan sido consideradas como deducción fiscal en Portugal, estarán sometidas a una imposición de tipo fijo del 10%.
Notes
Las rentas exentas de IRPF, en los términos anteriormente descritos, son obligatoriamente incluidas a efectos de determinación del tipo impositivo de aplicación a las restantes rentas, con excepción de:
- Plusvalías de valores mobiliarios;
- Dividendos e intereses adeudados por entidades no residentes, cuando no están sujetos a retención;
- Rentas de trabajo por cuenta ajena y autónomo, sujetas a un tipo especial del 20%, indicado anteriormente.
Los residentes no habituales, titulares de las rentas exentas de IRPF en los términos anteriormente descritos, pueden optar por la aplicación del crédito de impuesto por doble imposición internacional (en sustitución de las exenciones); en este caso, las rentas son obligatoriamente incluidas a efectos de su imposición en términos generales de IRPF, con excepción de:
- Gratificaciones percibidas por la prestación o en razón de la prestación de trabajo, cuando no sean concedidas por la entidad patronal;
- Plusvalías de valores mobiliarios;
- Dividendos e intereses adeudados por entidades no residentes, cuando no están sujetos a retención;
- Rentas de trabajo por cuenta ajena y autónomo, sujetas a un tipo especial del 20%, indicado anteriormente.
Actividades de elevado valor añadido con carácter científico, artístico o técnico
Tabla aplicable a los RNH inscriptos hasta el 2019
Tabla de actividades de elevado valor añadido a efectos de la aplicación del régimen del residente no habitual hasta el año 2019 (Orden Ministerial n.º 12/2010, de 7 de enero):
101. Arquitectos | 102. Ingenieros | 103. Geólogos |
201. Artistas de teatro, danza, cine, radio y televisión | 202. Cantantes | 203. Escultores |
204. Músicos | 205. Pintores | 301. Auditores |
302. Consultores fiscales | 401. Dentistas | 402. Médicos analistas |
403. Médicos cirujanos | 404. Médicos de a bordo en embarcaciones | 405. Médicos de clínica general |
406. Médicos dentistas | 407. Médicos estomatólogos | 408. Médicos fisiatras |
409. Médicos gastroenterólogos | 410. Médicos oftalmólogos | 411. Médicos ortopedistas |
412. Médicos otorrinolaringólogos | 413. Médicos pediatras | 404. Médicos radiólogos |
405. Médicos de otras especialidades | 501. Profesores universitarios | 601. Psicólogos |
701. Arqueólogos | 702. Biólogos y especialistas en ciencias de la vida | 703. Programadores informáticos |
704. Consultoría y programación informática y actividades relacionadas con las tecnologías de la información e informática | 705. Actividades de programación informática | 706. Actividades de consultoría en informática |
707. Gestión y explotación de equipamiento informático | 708. Actividades de los servicios de información | 709. Actividades de procesamiento de datos, domiciliación de información y actividades relacionadas; portales Web |
710. Actividades de procesamiento de datos, domiciliación de información y actividades relacionadas | 711. Otras actividades de los servicios de información | 712. Actividades de agencias de noticias |
713. Otras actividades de los servicios de información | 714. Actividades de investigación científica y de desarrollo | 715. Investigación y desarrollo de las ciencias físicas y de la naturaleza |
716. Investigación y desarrollo en biotecnología | 717. Diseñadores | 801. Inversores, administradores y gestores de empresas promotoras de inversión productiva, cuando estén vinculados a proyectos elegibles y con contratos de concesión de beneficios fiscales celebrados al amparo del Código Fiscal de la Inversión 802. Directivos superiores de empresas. |
Tabla aplicable a los RNH inscriptos a partir del 2020
A partir del 1 de enero de 2020 —excepto si la solicitaron antes del 31 de marzo, con respecto al año 2019— se aplicará a quienes soliciten su inscripción como residentes no habituales en Portugal la siguiente tabla de actividades (Orden Ministerial 230/2019, de 23 de julio) :
Actividades profesionales (códigos de la CPP)
112 - Director general y director ejecutivo de empresas | 12 - Directores de servicios administrativos y comerciales | 13 - Directores de producción y de servicios especializados |
14 - Directores de hostelería, restauración, comercio y otros servicios | 21 - Especialistas en ciencias físicas, matemáticas, ingenierías y técnicas afines | 221 - Médicos |
2261 - Médicos dentistas y estomatólogos | 231 - Profesor de enseñanza universitaria y superior | 25 - Especialistas en tecnologías de la información y comunicación (TIC) |
264 - Escritores, periodistas y lingüistas | 265 - Artistas creativos y de las artes del espectáculo | 31 - Técnicos y profesionales de nivel medio de ciencias e ingeniería |
35 - Técnicos de tecnologías de la información y comunicación | 61 - Agricultores y trabajadores cualificados del ramo agrícola y la producción animal orientados al mercado | 62 - Trabajadores cualificados de bosques, caza y pesca orientados al mercado |
7 - Trabajadores cualificados de la industria, la construcción y la artesanía, incluidos los trabajadores cualificados de la metalurgia, la transformación de alimentos, la madera, el vestuario, la imprenta, la fabricación de instrumentos de precisión, la joyería, la artesanía y los trabajos de electricidad y electrónica | 8 - Operadores de instalaciones y máquinas, y trabajadores de montaje, verbigracia, operadores de instalaciones fijas y de máquinas |
Los trabajadores encuadrados en las actividades profesionales indicadas más arriba deben poseer como mínimo el nivel 4 de cualificación del Marco Europeo de Cualificaciones, o el nivel 35 de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación, o contar con cinco años de experiencia profesional debidamente acreditada.
Otras actividades profesionales:
Administradores y directores de empresas promotoras de inversiones productivas, siempre que participen en proyectos elegibles y con contratos de concesión de beneficios fiscales celebrados al amparo del Código Fiscal de la Inversión aprobado por el Decreto Ley n.º 162/2014, del 31 de octubre.
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