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El 23 de septiembre de 2009 fue publicado el Decreto ley 249/2009 que establece un nuevo régimen fiscal en materia de impuesto sobre las rentas de las personas físicas (IRPF), aplicable a los residentes no habituales. El mencionado Decreto ley es aplicable a partir del 1 de enero de 2009.

 

Concepto de residente no habitual

Se considera que tienen residencia no habitual en territorio portugués los sujetos pasivos que, teniendo residencia fiscal, no hayan pagado el impuesto del IRPF en ninguno de los 5 años anteriores.

El sujeto pasivo deberá inscribirse como tal en el registro de contribuyentes de la Dirección General de Impuestos. En estos términos, el residente no habitual adquiere el derecho a cotizar como tal por un periodo de 10 años consecutivos.

Cada año, el sujeto deberá ser considerado como residente fiscal a efectos de IRPF. Pero si durante este periodo de aplicación del régimen no optó por cotizar como residente no habitual (o no fue considerado como residente fiscal a efectos de IRPF) en determinado año o más, podrá disfrutar del régimen en cualquiera de los años restantes de dicho periodo, siempre y cuando en él vuelva a ser considerado como residente fiscal a efectos de IRPF.

 

Régimen y Benefícios

Las rentas netas de las categorías A (trabajo por cuenta ajena) y B (autónomo), concernientes al ejercicio de actividades de elevado valor añadido, con carácter científico, artístico o técnico (ver más abajo), percibidas en Portugal por residentes no habituales están sometidas a una imposición de tipo fijo del 20%.

 

Rentas de trabajo por cuenta ajena

Las rentas de la categoría A (trabajo por cuenta ajena) que los residentes no habituales obtengan en el extranjero estarán exentas siempre que, alternativamente:

  • Estén sujetas al pago de impuestos en el otro Estado contratante, de conformidad con el convenio para eliminar la doble imposición celebrado por Portugal con el correspondiente Estado;
  • Estén sujetas al pago de impuestos en el otro país, en los casos en que no exista convenio para eliminar la doble imposición celebrado por Portugal, siempre que las respectivas rentas no sean consideradas como obtenidas en territorio portugués, de acuerdo con el Código del IRPF.

 

Rentas de trabajo autónomo, del capital, inmobiliarias y incrementos patrimoniales

Las rentas de la categoría B (trabajo autónomo), percibidas en actividades de prestación de servicios de elevado valor añadido, con carácter científico, artístico o técnico (ver más abajo) o procedentes de la propiedad intelectual o industrial, o también del suministro de información concerniente a una experiencia adquirida en el sector industrial, comercial o científico, así como las de las categorías E (rentas del capital), F (rentas inmobiliarias) y G (incrementos patrimoniales) que los residentes no habituales obtengan en el extranjero, estarán exentas, siempre que, alternativamente:

  • Puedan estas sujetas al pago de impuestos en el otro Estado contratante, de conformidad con el convenio para eliminar la doble imposición celebrado por Portugal con ese Estado;
  • Puedan estar sujetas al pago de impuestos en el otro país, en los casos en que no exista convenio para eliminar la doble imposición celebrado por Portugal, de conformidad con las reglas definidas en el modelo de convenio fiscal sobre la renta y el patrimonio de la OCDE, siempre que (i) no sea un territorio sujeto a un régimen impositivo privilegiado (definido en Orden ministerial) y (ii) las respectivas rentas no sean consideradas como obtenidas en territorio portugués, de acuerdo con el Código del IRPF.

 

Rentas de pensiones

Las rentas de la categoría H (pensiones) que los residentes no habituales obtengan en el extranjero, en la medida en que las mismas, cuando procedan de cotizaciones, no hayan sido consideradas como deducción fiscal en Portugal, estarán sometidas a una imposición de tipo fijo del 10%.

 

Notes

Las rentas exentas de IRPF, en los términos anteriormente descritos, son obligatoriamente incluidas a efectos de determinación del tipo impositivo de aplicación a las restantes rentas, con excepción de:

  • Plusvalías de valores mobiliarios;
  • Dividendos e intereses adeudados por entidades no residentes, cuando no están sujetos a retención;
  • Rentas de trabajo por cuenta ajena y autónomo, sujetas a un tipo especial del 20%, indicado anteriormente.

Los residentes no habituales, titulares de las rentas exentas de IRPF en los términos anteriormente descritos, pueden optar por la aplicación del crédito de impuesto por doble imposición internacional (en sustitución de las exenciones); en este caso, las rentas son obligatoriamente incluidas a efectos de su imposición en términos generales de IRPF, con excepción de:

  • Gratificaciones percibidas por la prestación o en razón de la prestación de trabajo, cuando no sean concedidas por la entidad patronal;
  • Plusvalías de valores mobiliarios;
  • Dividendos e intereses adeudados por entidades no residentes, cuando no están sujetos a retención;
  • Rentas de trabajo por cuenta ajena y autónomo, sujetas a un tipo especial del 20%, indicado anteriormente.

Actividades de elevado valor añadido con carácter científico, artístico o técnico


Tabla aplicable a los RNH inscriptos hasta el 2019

Tabla de actividades de elevado valor añadido a efectos de la aplicación del régimen del residente no habitual  hasta el año 2019 (Orden Ministerial n.º 12/2010, de 7 de enero):

 

101. Arquitectos 102. Ingenieros 103. Geólogos
201. Artistas de teatro, danza, cine, radio y televisión 202. Cantantes 203. Escultores

204. Músicos
 205. Pintores
 301. Auditores

302. Consultores fiscales 401. Dentistas 402. Médicos analistas

403. Médicos cirujanos 404. Médicos de a bordo en embarcaciones 405. Médicos de clínica general
406. Médicos dentistas 407. Médicos estomatólogos 408. Médicos fisiatras
409. Médicos gastroenterólogos 410. Médicos oftalmólogos
 411. Médicos ortopedistas
412. Médicos otorrinolaringólogos 413. Médicos pediatras 404. Médicos radiólogos

405. Médicos de otras especialidades 501. Profesores universitarios 601. Psicólogos
701. Arqueólogos
 702. Biólogos y especialistas en ciencias de la vida
 703. Programadores informáticos

704. Consultoría y programación informática y actividades relacionadas con las tecnologías de la información e informática
 705. Actividades de programación informática
 706. Actividades de consultoría en informática
707. Gestión y explotación de equipamiento informático
 708. Actividades de los servicios de información
 709. Actividades de procesamiento de datos, domiciliación de información y actividades relacionadas; portales Web

710. Actividades de procesamiento de datos, domiciliación de información y actividades relacionadas
 711. Otras actividades de los servicios de información
 712. Actividades de agencias de noticias

713. Otras actividades de los servicios de información 714. Actividades de investigación científica y de desarrollo 715. Investigación y desarrollo de las ciencias físicas y de la naturaleza
716. Investigación y desarrollo en biotecnología 717. Diseñadores
 801. Inversores, administradores y gestores de empresas promotoras de inversión productiva, cuando estén vinculados a proyectos elegibles y con contratos de concesión de beneficios fiscales celebrados al amparo del Código Fiscal de la Inversión
802. Directivos superiores de empresas.

 

 

 


Tabla aplicable a los RNH inscriptos a partir del 2020

A partir del 1 de enero de 2020 —excepto si la solicitaron antes del 31 de marzo, con respecto al año 2019— se aplicará a quienes soliciten su inscripción como residentes no habituales en Portugal la siguiente tabla de actividades (Orden Ministerial 230/2019, de 23 de julio) :

 

Actividades profesionales (códigos de la CPP)

112 - Director general y director ejecutivo de empresas 12 - Directores de servicios administrativos y comerciales 13 - Directores de producción y de servicios especializados
14 - Directores de hostelería, restauración, comercio y otros servicios 21 - Especialistas en ciencias físicas, matemáticas, ingenierías y técnicas afines 221 - Médicos
2261 - Médicos dentistas y estomatólogos 231 - Profesor de enseñanza universitaria y superior 25 - Especialistas en tecnologías de la información y comunicación (TIC)
264 - Escritores, periodistas y lingüistas 265 - Artistas creativos y de las artes del espectáculo 31 - Técnicos y profesionales de nivel medio de ciencias e ingeniería
35 - Técnicos de tecnologías de la información y comunicación 61 - Agricultores y trabajadores cualificados del ramo agrícola y la producción animal orientados al mercado 62 - Trabajadores cualificados de bosques, caza y pesca orientados al mercado
7 - Trabajadores cualificados de la industria, la construcción y la artesanía, incluidos los trabajadores cualificados de la metalurgia, la transformación de alimentos, la madera, el vestuario, la imprenta, la fabricación de instrumentos de precisión, la joyería, la artesanía y los trabajos de electricidad y electrónica 8 - Operadores de instalaciones y máquinas, y trabajadores de montaje, verbigracia, operadores de instalaciones fijas y de máquinas

Los trabajadores encuadrados en las actividades profesionales indicadas más arriba deben poseer como mínimo el nivel 4 de cualificación del Marco Europeo de Cualificaciones, o el nivel 35 de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación, o contar con cinco años de experiencia profesional debidamente acreditada.

 

Otras actividades profesionales:

Administradores y directores de empresas promotoras de inversiones productivas, siempre que participen en proyectos elegibles y con contratos de concesión de beneficios fiscales celebrados al amparo del Código Fiscal de la Inversión aprobado por el Decreto Ley n.º 162/2014, del 31 de octubre.


Sepa más:


Guía

Guía: Residentes no habituales en Portugal

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