Otros impuestos en Portugal
El impuesto municipal sobre inmuebles (IMI) se aplica al valor patrimonial tributable de los inmuebles (rústicos, urbanos o mixtos) ubicados en Portugal, se aprobó mediante el Decreto Ley 287/2003, del 12 de noviembre, y entró en vigor el 1 de diciembre de 2003.
El IMI debe ser abonado por quien haya sido propietario, usufructuario o superficiario de un edificio el 31 de diciembre del correspondiente año. De acuerdo con la ley, un inmueble es toda fracción de territorio y las aguas, plantaciones, edificios y construcciones de cualquier naturaleza que incluya con carácter permanente, siempre que forme parte del patrimonio de una persona física o jurídica y, en circunstancias normales, presente un valor económico. A efectos del IMI, en el régimen de propiedad horizontal, cada fracción autónoma se considera un inmueble. El valor patrimonial tributario de los inmuebles es su valor una vez evaluado de acuerdo con las normas de la Ley del IMI.
Tipos
Al valor patrimonial tributario de todos los inmuebles que posee el sujeto pasivo a nivel nacional se le aplican los siguientes tipos:
Tipo general |
Tipo en el CINM |
|
---|---|---|
Inmuebles rústicos |
0,8 % |
0,16 % |
Inmuebles urbanos evaluados |
del 0,3 al 0,45 % |
del 0,06 al 0,1 % |
Inmuebles propiedad de entidades residentes en paraísos fiscales |
7,5 % |
1,5 % |
A partir de 2021, el pago del IMI en el Región Autónoma de Madeira se puede realizar a mediante:
- 1 plazo (en mayo), cuando su importe sea igual o inferior a 50 euros
- 2 plazos (en mayo y noviembre) cuando el importe adeudado se sitúe entre los 50 y los 100 euros
- 5 plazos (en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre) cuando el importe a pagar sea superior a 100 euros
El impuesto municipal sobre transmisiones onerosas de inmuebles (IMT)
El impuesto municipal sobre transmisiones onerosas de inmuebles (IMT) fue aprobado por el Decreto Ley n.º 287/2003, del 12 de noviembre, y entró en vigor el 1 de enero de 2004. Se trata de un impuesto que grava las transmisiones onerosas del derecho de propiedad —o de figuras concretas de este derecho— sobre bienes inmuebles ubicados dentro del territorio nacional y otros casos que la ley equipara a las transmisiones onerosas de inmuebles.
Características del impuesto municipal sobre transmisiones onerosas de inmuebles
Por regla general, el IMT debe ser abonado por el adquiriente de los bienes inmuebles, si bien existen reglas específicas para determinadas situaciones. La obligación tributaria se constituye en el momento de la transmisión. El IMT se aplica al valor del acto o del contrato, o al valor patrimonial tributario de los inmuebles, según lo que sea mayor.
La iniciativa de su liquidación compete, por norma general, a los sujetos pasivos (adquirientes), quienes podrán presentar en cualquier Delegación de Hacienda —antes de la transmisión— una declaración debidamente cubierta para tales efectos.
Tipos
Los tipos impositivos del IMT son los siguientes:
a) Inmuebles urbanos o fracciones destinadas exclusivamente a vivienda propia y permanente
Valor (€) |
Tipo marginal (%) |
Tipo medio (%)* |
---|---|---|
Hasta 92 407 |
0 |
0 |
De 92 407 a 126 403 |
2 |
0,5379 |
De 126 403 a 172 348 |
5 |
1,7274 |
De 172 348 a 287 213 |
7 |
3,8361 |
De 287 213 a 574 323 |
8 |
- |
De 574 323 a 1 000 000 |
6 (tipo único) |
|
Superior a 1 000 000 |
7,5 (tipo único) |
(*) En el límite superior del escalón
b) Adquisición de inmueble urbano o fracción autónoma de inmueble urbano destinado exclusivamente a vivienda, no incluido en el apartado anterior:
Valor (€) |
Tipo marginal (%) |
Tipo medio (%)* |
---|---|---|
Hasta 92 407 |
1 |
1 |
De 92 407 a 126 403 |
2 |
1,2689 |
De 126 403 a 172 348 |
5 |
2,2636 |
De 172 348 a 287 213 |
7 |
4,1578 |
De 287 213 a 550 836 |
8 |
- |
De 550 836 hasta 1 000 000 |
6 (tipo único) |
|
Superior a 1 000 000 |
7,5 (tipo único) |
(*) En el límite superior del escalón
Por lo que respecta a las adquisiciones mencionadas en los apartados a) y b), cuando el valor al que se aplica el impuesto sea superior a 92 407 euros, se divide en dos partes: una igual al límite del mayor de los escalones que quepa en ella, a la que se aplica el tipo medio correspondiente a ese escalón, y otra igual al excedente, a la que se aplica el tipo marginal que corresponde al escalón inmediatamente superior.
c) Adquisición de inmuebles rústicos: 5 % (régimen general) o 1 % (CINM)
d) Adquisición de otros inmuebles urbanos, y otras adquisiciones onerosas: 6,5 % (régimen general) o 1,3 % (CINM)
e) Adquisición por entidad residente en un paraíso fiscal: 10 %
Las empresas registradas en el Centro Internacional de Negocios de Madeira a partir de 2015 están sujetas a una limitación del 80 % con respecto al IMT por los bienes inmuebles destinados a su establecimiento.
Impuesto del sello
Se trata del impuesto más antiguo existente en Portugal, ya que sus orígenes se remontan al siglo XVII. Este impuesto se aplica a actos y operaciones económicas muy variadas. La Ley 150/99, del 11 de septiembre, aprobó la Ley del impuesto del sello, y desde entonces ha sufrido sucesivas modificaciones.
Características del impuesto del sello
Este impuesto se aplica a los actos, contratos, documentos, títulos, papeles y otros procedimientos o situaciones jurídicas incluidas en la Tabla General del Impuesto del Sello. Dada su heterogeneidad, es necesario consultarla para comprobar si un determinado acto jurídico da origen al pago de este impuesto. Puede incluir múltiples realidades, tales como contratos de alquiler, sucesiones y donaciones, cheques y títulos de crédito, juego, concesiones de créditos, garantías o intereses, entre otros. Este impuesto se aplica a los procedimientos llevados a cabo dentro del territorio nacional.
La carga fiscal recae sobre las entidades que tengan interés económico en el acto. Si existe más de un interesado, dicha carga será distribuida proporcionalmente entre cada una de las partes. El impuesto del sello no se aplica a las operaciones sujetas al IVA.
La ley también prevé la aplicación de este impuesto a:
- Los documentos, actos o contratos emitidos o celebrados fuera del territorio nacional en los mismos términos en que lo serían si se emitiesen o celebrasen en este territorio, si se presentan para cualquier efecto legal.
- Las operaciones de crédito realizadas y las garantías prestadas por instituciones de crédito, por sociedades financieras o por cualesquiera otras entidades, independientemente de su naturaleza, con sede en el extranjero, por filiales o sucursales en el extranjero de instituciones de crédito, de sociedades financieras o cualesquiera otras entidades con sede en territorio nacional, a cualesquiera entidades, independientemente de su naturaleza, con domicilio en este territorio, considerándose domicilio la sede, filial, sucursal o establecimiento permanente.
- Los intereses, las comisiones y demás contraprestaciones cobradas por instituciones de crédito o sociedades financieras con sede en el extranjero, o por filiales o sucursales en el extranjero de instituciones de crédito o sociedades financieras con sede en el territorio nacional, a cualesquiera entidades domiciliadas en este territorio, considerándose domicilio la sede, filial, sucursal o establecimiento permanente de las entidades que intervengan en la realización de las operaciones.
- Los seguros cuyo riesgo tenga lugar en territorio nacional.
Los sujetos pasivos están obligados a presentar una declaración mensual por cada apartado de la Tabla General antes del día 20 del mes posterior al que se haya constituido la obligación tributaria.
Las empresas registradas en el Centro Internacional de Negocios de Madeira a partir de 2015 están sujetas a una limitación del 80 % con respecto al impuesto del sello.