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Gastos confidenciales y no documentados
El tipo aplicable en la tributación autónoma de los gastos confidenciales o no documentados, realizados por las empresas Portuguesas, es del 50%, sin perjuicio de su no consideración como gastos. El tipo aplicable será incrementado en un 10% en lo que respecta a las empresas que presenten pérdidas fiscales en el periodo impositivo al que conciernan dichos gastos.