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Ejercicio fiscal

El ejercicio fiscal, que puede ser modificado mediante comunicación a la autoridad fiscal, coincide con el año natural. En caso de modificación, este deberá ser mantenido durante, al menos, los cinco periodos impositivos siguientes.

 

Contabilidad


La contabilidad de una empresa no puede sufrir retrasos superiores a 90 días, lo que significa que cualquier transacción realizada por una empresa tiene que ser contabilizada dentro de dicho plazo.

 

Facturas


Las facturas deberán ser emitidas en un plazo de 5 días a contar desde la fecha del suministro de bienes y servicios. En las prestaciones de servicios tributables en el territorio de otro Estado miembro de la UE, las facturas deberán ser emitidas hasta el 12.º día del mes siguiente a aquel en el que se adeuda el impuesto. Los datos de las facturas deberán ser comunicados a la administración tributaria hasta el 25.º día del mes siguiente al de la emisión de la factura.

 

Pagos a cuenta

Los Pagos a cuenta deben realizarse durante los meses de julio, septiembre y hasta el 15 de diciembre.

 

Declaración de IVA


Las declaraciones de IVA deben ser cumplimentadas periódicamente y entregadas (mensualmente, en el caso de empresas con un volumen de negocios superior a 650.000 €; y trimestralmente, en los restantes casos) a la autoridad fiscal, incluso en el caso de las empresas sin actividad.

Plazos para entrega de las declaraciones de IVA trimestrales: 1.er trimestre: 20 de mayo; 2.º trimestre: 20 de agosto; 3.er trimestre: 20 de noviembre; 4.º trimestre: 20 de febrero del año siguiente.

Plazos para entrega de las declaraciones de IVA mensuales: Hasta el día 15 del 2.º mes siguiente a aquel al que correspondan las operaciones (ejemplo: la declaración referente al mes de mayo deberá presentarse hasta el 15 de julio).

A las declaraciones periódicas anteriormente mencionadas hay que añadir un estado recapitulativo, referente a las transmisiones intracomunitarias de bienes y prestaciones de servicios, que debe realizarse hasta el día 20 del mes, o del trimestre, siguiente a aquel al que se refieren.

 

Aprobación de cuentas


Como norma general, las cuentas deberán ser aprobadas por los socios hasta el 31 de marzo. Los holdings puros (SGPS) deberán aprobar sus cuentas hasta el 31 de mayo.

 

Declaración de la renta y depósito de cuentas


El plazo para presentar la declaración de la renta (declaración modelo 22) relativa al ejercicio anterior ante las autoridades fiscales finaliza el 31 de mayo. La Información Empresarial Simplificada (IES) y el consiguiente depósito de las cuentas, que contienen información más detallada, deberán entregarse hasta el día 15 de julio.

 

Seguridad Social


La fecha límite para la declaración de las cotizaciones mensuales a la Seguridad Social es el día 10 y la de pago el día 20, siempre del mes siguiente a aquel al que correspondan.

 

Declaración Mensual de Remuneraciones


La Declaración Mensual de Remuneraciones, referente a las rentas del trabajo por cuenta ajena y respectivas retenciones de impuestos y Seguridad Social, debe ser presentada hasta el día 10 del mes siguiente a aquel al que conciernen las rentas.

 

Pago especial a cuenta (PEC)


El pago del PEC debe realizarse durante el mes de marzo, o en dos plazos, durante los meses de marzo y octubre.

 

Pagos a cuenta adicionales

Los pagos a cuenta adicionales deben ser efectuados en julio, septiembre y 15 de diciembre del propio año al que respecta el lucro tributable o, si la empresa hubiese adoptado un periodo anual de impuesto diferente del año civil, en el 7º, 9º y en el día 15 del 12º mes del respectivo periodo de tributación.

 

Fondo de Compensación de Trabajo (FCT)

Las aportaciones al Fondo de Compensación de Trabajo (FCT) y al Fondo de Garantía de Compensación de Trabajo (FGCT) deben ser realizadas entre el día 10 y el 20 de cada mes, respecto al mes anterior.

 

Informe de inventarios

Las empresas obligadas a la elaboración de un inventario deben informar a las autoridades tributarias de la cantidad de bienes existentes en su inventario a 31 de diciembre. Esta información debe ser enviada en formato electrónico hasta el 31 de enero, como máximo, mediante un archivo de características y estructura predefinidas.

 

Declaración Mensuel Impuesto de Timbre

Deberá ser entregada una declaración mensual discriminatoria por norma general aplicable de la Tabla General, hasta el día 20 del mes siguiente a aquel en que la obligación tributaria se haya constituído.

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