Pérdida de mitad del capital
Si las cuentas de la sociedad muestran que se ha perdido la mitad del capital, es decir, cuando el patrimonio neto de la sociedad sea igual o inferior a la mitad del capital social, o si existen en cualquier momento razones fundadas para admitir dicha pérdida, los gerentes deberán convocar inmediatamente a la asamblea general, a fin de que en ella se informe a los socios de la situación y que estos tomen las medidas oportunas.
Se considera que se ha perdido la mitad del capital social cuando el patrimonio neto de la sociedad es igual o inferior a la mitad del capital social.
En la convocatoria de la asamblea general se indicarán, al menos, los siguientes asuntos para deliberación de los socios:
- disolución de la sociedad;
- reducción del capital social a un importe no inferior al patrimonio neto de la sociedad;
- desembolso de aportaciones de los socios para refuerzo de la cobertura de capital.