Escritura de constitución
La escritura de constitución, también denominada estatutos o pacto social, establece las normas por las que se rige la sociedad.
La escritura de constitución de cualquier tipo de sociedad debe contener al menos los siguientes datos:
- Tipos de sociedad;
- Denominación/nombre de la sociedad (aprobado por el RNPC);
- Objeto de la sociedad (aprobado por el RNPC);
- Los nombres o denominaciones de todos los socios fundadores;
- Domicilio social de la sociedad (lugar concreto);
- Capital de la sociedad;
- Identificación de los socios;
- La parte de capital y naturaleza de la aportación de cada socio.
El Código de Sociedades Mercantiles contiene una serie de normas aplicables a las sociedades, y su aplicación puede ser regulada por los estatutos para algunas de ellas.
Las disposiciones del Código de Sociedades Mercantiles solo pueden ser derogadas por la escritura de constitución, a no ser que esta admita expresamente la derogación mediante acuerdo de los socios.