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Límites a la Deducibilidad de los Intereses
Los costes de endeudamiento excedentarios (el importe por el cual los gastos financieros deducibles —gastos financieros de todo tipo de endeudamiento, otros costes económicamente equivalentes a los intereses y gastos incurridos para obtener financiamiento— de un contribuyente en los términos del código del impuesto sobre la renta, si no fuera por lo dispuesto en esta Norma, exceden los ingresos imponibles por intereses y otros ingresos económicamente equivalentes del contribuyente) serán deducibles en el período impositivo en que se incurran hasta un máximo del treinta por ciento (30%) del EBITDA de dicho contribuyente.
El contribuyente podrá traspasar a ejercicios posteriores, sin limitación temporal, los costes de endeudamiento excedentarios y, hasta un máximo de cinco (5) años, la capacidad de deducir los intereses no utilizada, que no puedan deducirse en el período fiscal en curso.
Sin perjuicio de la norma general anteriormente mencionada, el contribuyente podrá:
- Deducir los costes de endeudamiento excedentarios de hasta tres millones de euros (3 000 000 €);
- Deducir íntegramente los costes de endeudamiento excedentarios si el contribuyente es una entidad aislada (un contribuyente que no forme parte de un grupo consolidado a efectos de contabilidad financiera y que no tenga ninguna empresa asociada ni establecimiento permanente).
Los gastos en préstamos concedidos que se hayan completado antes del 17 de junio de 2016 no están incluidos en esta norma, si bien esta exclusión no se extiende a ninguna modificación posterior de dichos préstamos. La misma exclusión se aplica a los gastos en préstamos concedidos utilizados para financiar determinados proyectos de infraestructuras públicas a largo plazo.
También existe la posibilidad de una deducción total por los costes de endeudamiento excedentarios si el contribuyente demuestra que el ratio entre sus fondos propios y el total de sus activos es igual o superior al ratio equivalente del grupo (si el contribuyente es miembro de un grupo consolidado a efectos de contabilidad financiera).