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Norma General contra las Prácticas Abusivas (GAAR)

A los efectos del cálculo de la obligación fiscal conforme con la legislación relativa al impuesto sobre la renta, se ignorarán el mecanismo o serie de mecanismos que, habiendo sido implementados con el propósito principal —o con uno de los propósitos principales— de obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la normativa tributaria aplicable, no consideren efectivamente todos los hechos y circunstancias relevantes. Un acuerdo puede incluir más de una etapa o parte.

Se considerará que un mecanismo o serie de mecanismos son falseados cuando no se realicen por motivos comerciales válidos que reflejen el contexto económico.

Cuando los mecanismos o series de mecanismos sean ignorados bajo esta norma, la obligación fiscal se calculará en función de lo dispuesto en la ley relativa al impuesto sobre la renta.

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