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El Registro Internacional de Embarcaciones de Madeira (MAR) permite asimismo el registro de yates, tanto para finalidades de recreo como comerciales, que disfrutarán de todas las ventajas que ofrece el registro.

El MAR es un registro marítimo de la Unión Europea que permite el pleno acceso a las aguas comunitarias a los yates registrados, sin restricciones de ningún tipo. Todos los convenios internacionales ratificados por Portugal son aplicables y respetados por el MAR, que garantiza las medidas adecuadas para asegurar la supervisión de todas las embarcaciones registradas.

La publicación del Decreto Ley n.º 192/2003, de 22 de agosto, ofrece la posibilidad de registrar en el MAR a los yates de recreo utilizados con fines comerciales, con excepción de la pesca no deportiva, el transporte de carga y el transporte de más de 12 pasajeros.

 

Tipos de Yates

Pueden registrarse en el MAR los siguientes yates:

  • Yates de recreo;
  • Yates comerciales (utilizados para fines comerciales).

Condiciones de acceso vigentes:

  • Eslora mínima: 7 m;
  • Para yates de recreo - capacidad máxima: 12 personas;
  • Para yates comerciales - número máximo de pasajeros: 12


.

 

Registro de yates de recreo

1. Información:

  • Nombre deseado para el yate;
  • Nombre del constructor, fecha y nombre del astillero naval;
  • Indicación de que se trata de una embarcación a vela o a motor y, en este último caso, características del motor (marca y potencia);
  • Otras características de la embarcación, como tonelaje neto y bruto, manga y calado;
  • Lista completa y actualizada del equipo de comunicación, radio y auxiliares de navegación, incluidos EPIRB y transpondedores de radio, respectivas cantidades, marcas y modelos;
  • Identificación completa y residencia del candidato del registro, así como copia de documento de identificación/pasaporte y de la tarjeta de contribuyente o un documento similar;
  • Nombre de la entidad responsable de las cuentas de radio, aceptada por las autoridades portuguesas;
  • Superficie de navegación y capacidad máxima de personas a bordo.

 

2. Otros documentos (pueden enviarse copias)
:

  • Documento justificante de las competencias de los miembros de la tripulación, si procede, para navegar;
  • Certificado de construcción;
  • Fotografía actualizada en color 6 x 9 del barco;
  • Permiso de radio o de otros equipos de comunicación del registro precedente;
  • Informe actualizado de inspección elaborado por una sociedad de clasificación o por las autoridades marítimas, en caso de país firmante de los convenios de la OMI. En este caso, el MAR acepta también el informe de entidades a quienes ellas hayan delegado poderes para el ejercicio de dichas competencias en el Estado en cuestión.

Este informe de inspección debe referirse a:

  • Estabilidad del casco y estructuras: estado y condiciones de mantenimiento del casco y estructuras, incluida la fecha de la última inspección en muelle seco. Información sobre la estabilidad en caso de modelo no estándar aprobado;
  • Máquinas e instalaciones de asistencia: estado y condiciones operativas de los motores de propulsión, generador eléctrico, bombas de drenaje y utensilios de protección contra el fuego (referencia a su cantidad y señalización);
  • Salvavidas e instalaciones de asistencia: listado de estas instalaciones, incluidas las de comunicaciones de radio;
  • Aprobación estándar: si la embarcación es un modelo estándar, será necesario presentar una comunicación a ese respecto. Este documento deberá indicar la superficie de navegación admisible, así como la capacidad máxima de personas a bordo.

Si el yate mide más de 24 m de eslora, el MAR requiere los documentos técnicos siguientes:

  • Certificado de clase emitido por una de las sociedades clasificadoras reconocidas por el MAR junto con copias del plano de disposición general de la embarcación y de su plan de seguridad;
  • Documento de cumplimiento de las normativas de seguridad para embarcaciones que no entran dentro del convenio ("safety compliance - non convention") emitido por una de las sociedades clasificadoras reconocidas, o bien los certificados fuera de convenio siguientes:
    • Certificado de seguridad de construcción;
    • Certificado de seguridad de radio;
    • Certificado de seguridad del equipo;
    • Certificado de contaminación de aceite conforme a MARPOL 73/78 (Anexo I) cuando proceda;
    • Prevención de la contaminación por aguas residuales conforme a MARPOL 73/78 (Anexo IV) cuando proceda.
  • Certificado conforme al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga de 1966, emitido por una sociedad clasificadora reconocida;
  • Certificado internacional de tonelaje.

 

3. Documentos originales debidamente compulsados por el Consulado portugués o con la apostilla del Convenio de La Haya:

  • Título u otro documento justificante de la propiedad del yate;
  • Original o copia compulsada del certificado del precedente registro del yate (emitido hace menos de 6 meses);
  • Declaración emitida por las autoridades del último registro, certificando que el candidato solicitó la cancelación del registro y que el certificado de cancelación será emitido cuando se complete el registro en el MAR;
  • Certificado emitido por las autoridades del precedente registro enunciando hipotecas y otras responsabilidades, si existen; en ese caso, también declaración por escrito de los acreedores hipotecarios autorizando el registro en el MAR, con firmas debidamente reconocidas por el notario, y certificación de este de que los firmantes tienen capacidad para emitir la declaración;
  • Poder reconocido notarialmente, según el cual se otorgan poderes a representantes de NEWCO para asegurar una representación total de los representados ante las autoridades portuguesas o de la región autónoma de Madeira, y también ante el MAR y terceras entidades para todo lo que esté relacionado con las embarcaciones/yates que sean propiedad de los representados (siempre que el candidato no resida o esté domiciliado en Madeira).

 

Registro de yates comerciales


El procedimiento de registro no difiere mucho del visto anteriormente para yates de recreo no utilizados para fines comerciales. Aun así, adicionalmente a la información y documentación necesaria en dichos casos, el proceso de candidatura para el registro debe incluir todos los datos técnicos de la seguridad del yate, de conformidad con lo exigido por la ley portuguesa y reglamentos internacionales aplicables.

Por otra parte, en lo que se refiere a las inspecciones técnicas obligatorias, mientras que los yates de recreo usados para fines no comerciales tienen que realizar el primer mantenimiento cinco años después del registro y, posteriormente, cada tres años, los yates comerciales deben hacerlo anualmente; las inspecciones en muelle seco del casco deben realizarse cada dos años.

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