Registro de Embarcaciones
El Registro Internacional de Embarcaciones de Madeira (MAR) es un registro de gran calidad, fiable y seguro. Las embarcaciones enarbolan pabellón portugués y, como registro de la Unión Europea, tienen acceso a cabotaje en la U. E. Además, son aplicables todos los tratados, convenios y acuerdos internacionales ratificados por Portugal.
Al constituir los costes operativos un factor crítico en la viabilidad de la industria marítima, el MAR se presenta como una alternativa competitiva y fiable frente a otros registros internacionales, respetando el rigor técnico y los requisitos de seguridad que caracterizan un registro comunitario.
Tipos de Embarcaciones
Pueden registrarse en el MAR las siguientes embarcaciones comerciales:
- Embarcaciones de carga (cargueros que transportan carga a granel y portacontenedores);
- Embarcaciones de pasajeros (embarcaciones de crucero y embarcaciones "Ro-Ro");
- Barcazas;
- Remolcadores y otras embarcaciones auxiliares;
- Plataformas (fijas y flotantes).
No se aceptan embarcaciones de pesca.
Entidades
- Cualquier entidad (sociedades, sucursales, representaciones legales u otras formas jurídicas) que desarrolle la actividad de transporte marítimo, con embarcaciones propias o en régimen de chárter, puede proceder al registro de embarcaciones en el MAR.
- El registro puede ser solicitado por entidades con o sin sede en Madeira, autorizadas o no, que operen en el Centro Internacional de Negocios de Madeira.
Al elegir una entidad que opere en el CINM, el cliente tendrá acceso completo a su régimen fiscal favorable.
Las entidades no residentes en Madeira deberán designar a un representante legal local.
Tipos de registros
- Registro permanente.
- Registro temporal/paralelo en régimen de fletamento a casco desnudo.
Documentos necesarios para el registro de una embarcación en el MAR – Registro Permanente
1. Requisitos/Información:
- Nombre deseado para la embarcación y dos alternativas;
- Nombre del propietario de la embarcación y dirección de la sede del candidato, junto con la escritura de constitución social y estatutos;
- Listado propuesto de la tripulación (dotación de seguridad de la embarcación) debidamente justificado;
- Nombre de la sociedad de clasificación;
- Nombre de la autoridad responsable del pago de las cuentas de radio reconocida por la administración portuguesa;
- Superficie de navegación comercial de la embarcación;
- Indicación del puerto en el que se enarbolará o cambiará el pabellón;
- Descripción del sistema de comunicaciones;
- Sistema de propulsión de la embarcación, con descripción de las marcas, tipos, potencia y n.º de serie;
- Astillero de construcción de la embarcación y año de construcción;
- Marca y tipo del fabricante del piloto automático y del girocompás, así como de otros dispositivos auxiliares de navegación no mencionados en la licencia de estación de la embarcación (GMDSS);
- Año y lugar donde fue fabricada la máquina principal y si es o no del tipo UMS (unattended machinery system);
- Indicación de los colores del casco y de la superestructura de la embarcación;
- Marca y modelo del piloto automático;
- Marca y modelo del sistema interno de comunicaciones (puente/proa + puente/popa);
- Marcas, modelos y número en la proa y en la popa de chigres, cabrestantes y otros medios de amarre;
- Máquinas auxiliares (marcas y potencia de los generadores);
- Fabricante/modelo/número de serie/número de MMSI/indicativo de llamada/AAIC del MES (accounting authority);
- Medida de tonelaje de la embarcación acorde al Convenio de 1969 (tonelaje neto y bruto, eslora total, manga y calado);
- En el momento del registro, el nombre Madeira debe aparecer en la popa de la embarcación y en todos los barcos y boyas salvavidas.
2. Documentos debidamente compulsados por el Consulado portugués o con la apostilla del Convenio de La Haya:
- Poder cuya minuta puede ser proporcionada, si se solicita;
- Declaración de venta de la embarcación (bill of sale);
- Traducción oficial en inglés del ship's excerpt emitido por las autoridades competentes del registro anterior;
- Declaración emitida por las autoridades del último registro, certificando que el candidato solicitó la cancelación del registro y que el certificado de cancelación será emitido cuando se complete el registro en el MAR;
- Certificado emitido por la Administración del último registro dando fe de la existencia o no de hipotecas u otras cargas;
- Declaración escrita emitida por los acreedores hipotecarios autorizando el registro en el MAR; las firmas deberán ser debidamente reconocidas notarialmente y el notario deberá certificar la calidad y suficiencia de poderes de los firmantes. En el caso de la bill of sale, el reconocimiento debe ser presencial.
3. Otros documentos (pueden enviarse copias):
- Confirmación de la sociedad de clasificación de que la máquina de la embarcación es del tipo UMS, si es el caso;
- Declaración de la autoridad responsable del pago de cuentas de radio asumiendo dicha responsabilidad (que será realizada cuando las letras del nuevo indicativo de llamada y demás números y señales hayan sido asignados a la embarcación);
- Nombres y copias de los certificados de competencia de la tripulación y del comandante;
- Contratos individuales de trabajo de los tripulantes;
- Plano general de la embarcación;
- Plan de control de incendios y dispositivos salvavidas (plan de seguridad);
- Cuaderno de estabilidad o stability booklet preliminar (aprobado);
- Copias de los certificados de la embarcación:
- Certificado internacional de las líneas de carga;
- Certificado de seguridad de construcción para buques de carga;
- Certificado de clase (máquinas);
- Certificado de contrato de mantenimiento en tierra GMDSS;
- Licencia de estación de radio de embarcación, incluida la lista del equipo de comunicación;
- Certificados internacionales de arqueo y medidas;
- Certificado de inspección (sociedad de clasificación);
- Certificados de clasificación;
- Memorandos adjuntos al certificado de clasificación;
- Certificado provisional de registro.
Los nuevos documentos de la embarcación serán preparados y emitidos por las autoridades de Madeira y serán entregados al comandante del barco en el momento del cambio de pabellón.
Nótese que las inspecciones solicitadas deberán ser realizadas por una de las sociedades de clasificación aprobadas por el MAR.
Información y documentos necesarios para el registro de una embarcación en el MAR – Registro Temporal
1. Requisitos/Información:
- Nombre deseado para la embarcación y dos alternativas;
- Nombre del propietario de la embarcación y dirección de la sede del candidato, junto con la escritura de constitución social y estatutos;
- Listado propuesto de la tripulación (dotación de seguridad de la embarcación) debidamente justificado;
- Nombre de la sociedad de clasificación;
- Nombre de la autoridad responsable del pago de las cuentas de radio reconocida por la administración portuguesa;
- Superficie de navegación comercial de la embarcación;
- Indicación del puerto en el que se enarbolará o cambiará el pabellón;
- Descripción del sistema de comunicaciones;
- Sistema de propulsión de la embarcación, con descripción de las marcas, tipos, potencia y n.º de serie;
- Astillero de construcción de la embarcación y año de construcción;
- Marca y tipo del fabricante del piloto automático y del girocompás, así como de otros dispositivos auxiliares de navegación no mencionados en la licencia de estación de la embarcación (GMDSS);
- Año y lugar donde fue fabricada la máquina principal y si es o no del tipo UMS (unattended machinery system);
- Indicación de los colores del casco y de la superestructura de la embarcación;
- Marca y modelo del piloto automático;
- Marca y modelo del sistema interno de comunicaciones (puente/proa + puente/popa);
- Marcas, modelos y número en la proa y en la popa de chigres, cabrestantes y otros medios de amarre;
- Máquinas auxiliares (marcas y potencia de los generadores);
- Fabricante/modelo/número de serie/número de MMSI/indicativo de llamada/AAIC del MES (accounting authority);
- Medida de tonelaje de la embarcación acorde al Convenio de 1969 (tonelaje neto y bruto, eslora total, manga y calado);
- En el momento del registro, el nombre Madeira debe aparecer en la popa de la embarcación y en todos los barcos y boyas salvavidas.
2. Documentos debidamente compulsados por el Consulado portugués o con la apostilla del Convenio de La Haya:
- Poder cuya minuta puede ser proporcionada, si se solicita;
- Contrato de fletamento de la embarcación (bareboat charter);
- Traducción oficial del ship's excerpt emitido por las autoridades competentes del registro anterior;
- Declaración del propietario de la embarcación autorizando el registro temporal en el MAR;
- Declaración de las autoridades competentes del país en el que está registrada la propiedad de la embarcación, autorizando el registro temporal en el MAR;
- Certificado emitido por la Administración del último registro dando fe de la existencia o no de hipotecas u otras cargas;
- Declaración escrita emitida por los acreedores hipotecarios autorizando el registro en el MAR; las firmas deberán ser debidamente reconocidas notarialmente y el notario deberá certificar la calidad y suficiencia de poderes de los firmantes. En el caso del bareboat charter, el reconocimiento debe ser presencial.
3. Documentos (pueden enviarse copias):
- Confirmación de la sociedad de clasificación de que la máquina de la embarcación es del tipo UMS, si es el caso;
- Declaración de la autoridad responsable del pago de cuentas de radio asumiendo dicha responsabilidad (que será realizada cuando las letras del nuevo indicativo de llamada y demás números y señales hayan sido asignados a la embarcación);
- Nombres y copias de los certificados de competencia de la tripulación y del comandante;
- Contratos individuales de trabajo de los tripulantes;
- Plano general de la embarcación;
- Plan de control de incendios y dispositivos salvavidas (plan de seguridad);
- Cuaderno de estabilidad o stability booklet preliminar (aprobado);
- Copias de los certificados de la embarcación:
- Certificado internacional de las líneas de carga;
- Certificado de seguridad de construcción para buques de carga;
- Certificado de clase (máquinas);
- Certificado de contrato de mantenimiento en tierra GMDSS;
- Licencia de estación de radio de embarcación, incluida la lista del equipo de comunicación;
- Certificados internacionales de arqueo y medidas;
- Certificado de inspección (sociedad de clasificación);
- Certificados de clasificación;
- Nota: Memorandos adjuntos al certificado de clasificación;
- Certificado provisional de registro.
Los nuevos documentos de la embarcación serán preparados y emitidos por las autoridades de Madeira y serán entregados al comandante del barco en el momento del cambio de pabellón.
Nótese que las inspecciones solicitadas deberán ser realizadas por una de las sociedades de clasificación aprobadas por el MAR.