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Sociedades de clasificación


Lista de sociedades de clasificación reconocidas por Portugal:

  • Lloyd´s Register of Shipping (LRS);
  • Germanischer Lloyd (GL);
  • Det Norsk Veritas (DNV);
  • Bureau Veritas (BV);
  • American Bureau of Shipping (ABS);
  • Nippon Kaiji Kyokai (NKK);
  • Registro Italiano Navale (RINA);
  • Rinave Portuguesa (RINAVE).

 

Hipotecas

El registro de hipotecas del MAR permite a las partes (deudor y acreedor hipotecario) elegir la ley que regulará la hipoteca.

En caso de que las partes elijan mutuamente otra jurisdicción diferente a la portuguesa para regular la hipoteca, tendrán que firmar una declaración en la que expresen dicha intención, junto con la indicación de la jurisdicción elegida, a la cual deberán adjuntar una copia de la respectiva legislación debidamente traducida al portugués.En caso de que no se firme dicha declaración, se aplicará la ley portuguesa.

Nótese que, en los términos de la legislación en vigor, el adquirente de la embarcación hipotecada solo podrá ejercer el derecho a la supresión de la hipoteca cuando el ejercicio de dicho derecho garantice al acreedor hipotecario el pago íntegro de todos los derechos y cargas derivados del contrato de hipoteca (Decreto-Ley 234/2015, del 13 octubre).

Para preparar el registro de la hipoteca necesitamos que nos sean remitidos los siguientes documentos:

  1. Si la hipoteca está basada en un contrato de préstamo previamente firmado por las dos partes y las partes desean registrar el contrato de préstamo: una copia de dicho contrato traducida al inglés, francés, español o portugués;
  2. Si ese contrato no existe o las partes no desean registrarlo, deberán proporcionársenos los siguientes datos: importe del préstamo, fecha en la que expira, método de pago, intereses, definición sobre quién recaen los intereses, otras cláusulas que haya interés en que aparezcan en la hipoteca para reforzar la garantía bancaria.

La moneda utilizada será aquella que definan las partes. 

 

Tripulación

Propuesta de tripulación de seguridad

En el momento de la presentación de una candidatura para el registro de una embarcación en el MAR, el propietario de la embarcación o su operador presentará una propuesta de tripulación mínima de seguridad, debidamente justificada y con los siguientes datos para que el MAR pueda evaluar correctamente la propuesta presentada y, por consiguiente, establecer la composición de la tripulación:

  • Superficie de navegación pretendida para la embarcación;
  • Tonelaje bruto, tonelaje neto, eslora, manga y calado de la embarcación;
  • Equipo de radiocomunicación existente y auxiliares de navegación;
  • Potencia HP de la(s) máquina(s) de la embarcación y si es del tipo "UMS" o no.

 

Certificados de competencia STCW 78/95


El reconocimiento de los certificados de competencia de los oficiales miembros de la tripulación conforme a la STCW 78 con las enmiendas de 1995, emitido por las autoridades portuguesas de la DGRM en relación a marineros extranjeros en servicio a bordo de embarcaciones registradas, o por registrar, en el MAR, es un requisito que debe ser cumplido por todos los propietarios/operadores de dichas embarcaciones.

A tal efecto, los armadores deben proporcionar, junto con su solicitud dirigida a la DGRM, los siguientes documentos:

  • Formulario de solicitud debidamente cumplimentado;
  • 2/3 fotos;
  • Copia de la libreta de marinero;
  • Copia del pasaporte o del documento de identidad;
  • Copia del certificado de competencia;
  • Copia del certificado médico debidamente compulsado por notario público o por la autoridad marítima.

Cualquier solicitud que no cumpla dichos requisitos será devuelta a su origen.


Respecto al anteriormente citado reconocimiento a nivel de gestión, el marinero deberá aprobar un examen sobre la legislación marítima portuguesa durante el periodo de validez de la respectiva declaración de recepción de la solicitud, es decir, 90 días. En caso contrario, su solicitud será cancelada.

A tal efecto, la DGRM facilitará una versión en inglés de la mencionada legislación simultáneamente con la referida declaración de recepción de la solicitud.

 

Documentos que deben enviarse a la comisión técnica del MAR siempre que un tripulante embarca a bordo:

  1. Documento de embarque del RIN-MAR (firmado por el comandante y sellado con el sello de la embarcación);
  2. Copia del documento de identificación personal (pasaporte);
  3. Copia de la libreta de marinero;
  4. Certificado de competencia (STCW) para oficiales portugueses o endorsements of certificates of competence (STCW 78/95 para oficiales no portugueses);
  5. Informe de examen médico;
  6. Copia del certificado de operador de radio/GMDSS (si procede);
  7. Copia del contrato de trabajo.

 

Documentos que deben enviarse a la comisión técnica del MAR siempre que un tripulante desembarca:

  1. Documento de desembarque del RIN-MAR (firmado por el comandante y sellado con el sello de la embarcación).

 

Nacionalidad de la tripulación

El 30% de la tripulación de seguridad fija deberán ser ciudadanos de países europeos* o de países de lengua oficial portuguesa (además de Portugal, Brasil, Cabo Verde, Guinea Bissau, Angola, Mozambique, Santo Tomé y Príncipe y Timor Oriental). En caso de embarcaciones pertenecientes a armadores españoles, también se autoriza a tripulantes de países de lengua oficial española.

*Países del Consejo de Europa, incluyendo Rusia y Ucrania

 

Tripulación de yates de recreo


En relación a la tripulación, teniendo en cuenta las características del yate, principalmente la potencia instalada y su superficie de navegación, la comisión técnica del MAR definirá la tripulación de seguridad apropiada, basada en la propuesta del candidato.

Todos los miembros de la tripulación deben ser portadores de documentos que certifiquen sus cualificaciones profesionales o los títulos exigidos legalmente de acuerdo con las características del yate y su respectiva superficie de navegación, y, en caso de que los miembros de la tripulación no sean de nacionalidad portuguesa, las respectivas carteras profesionales deberán ser reconocidas por la Autoridad Portuguesa Marítima - DGRM .

Los yates de recreo solo pueden navegar a las órdenes de portadores de documento acreditativo de los títulos mínimos para navegar o de tripulante registrado. No obstante, el registro de un yate de recreo para fines comerciales, con una eslora no superior a 24 m, puede ser realizado con o sin tripulación.

 

Seguridad Social


Los tripulantes y respectivos empleadores están exentos de contribuir a la Seguridad Social en Portugal, siempre que estén cubiertos por otro sistema de seguridad social o seguro voluntario que contemple las posibles enfermedades, accidentes laborales y derechos relacionados con la paternidad.

Si la tripulación fuese portuguesa o residente en Portugal, queda sujeta a la inscripción general en el régimen general portugués de seguridad social con una tasa de contribución del 2,7%, siendo el 0,7% para el tripulante y el 2% para entidad empleadora. Subráyese que, en los términos de la ley portuguesa en vigor, los tripulantes de navíos al servicio de entidades residentes en Portugal, son considerados residentes en territorio portugués a efectos fiscales.

 

Impuesto sobre la renta de las personas físicas


Los miembros de la tripulación de embarcaciones registradas en el MAR están exentos de pagar el impuesto sobre la renta de las personas físicas en Portugal sobre las rentas percibidas en dicha calidad y mientras el registro de la respectiva embarcación sea válido.

 

Renovación del registro

El registro temporal/paralelo en el MAR es válido por un periodo inicial de cinco años, que pueden ser renovados sucesivamente, de acuerdo con los términos del contrato de fletamento existente y tras petición formal del operador/fletador de la embarcación o de su representante legal local, siempre que todas las partes implicadas, principalmente el registro de propiedad de la embarcación, el propietario de la embarcación y los acreedores hipotecarios lo consientan expresamente.

Hay que añadir que, en caso de que ocurra algún cambio en las condiciones de la embarcación registrada, principalmente el cambio de propietario, dichos cambios deberán ser comunicados inmediatamente al MAR, lo cual requerirá la revisión de los requisitos del registro en el MAR para obtener una conformidad completa posterior y para renovar el registro de la embarcación en el MAR en las nuevas circunstancias.

 

Cancelación del registro

Registro permanente


Para cancelar el registro permanente de una embarcación en el MAR, deben seguirse los siguientes pasos:

  1. Solicitar la cancelación del registro de la embarcación, indicando sus motivos;
  2. Presentar simultáneamente el certificado del nuevo registro de la embarcación, aunque sea provisional;
  3. Devolver también todos los documentos emitidos por el MAR, en particular el título de propiedad, el pasaporte y el certificado de dotación de seguridad; el primero de ellos es indispensable para proceder a la inscripción de la cancelación del registro;
  4. Finalmente, para realizar la cancelación del registro en el MAR, se cobrará una tasa por un importe de 650 €, que no incluye eventuales costes de declaraciones y certificados que sean o lleguen a ser emitidos.

 

Registro temporal


Para cancelar el registro temporal de una embarcación en el MAR, deben seguirse los siguientes pasos:

  1. Solicitar la cancelación del registro de la embarcación, indicando sus motivos;
  2. Presentar simultáneamente el certificado del nuevo registro de la embarcación, aunque sea provisional;
  3. Devolver también todos los documentos emitidos por el MAR, en particular el certificado de registro temporal, el pasaporte provisional y el certificado de dotación de seguridad;
  4. Finalmente, para realizar la cancelación del registro en el MAR, se cobrará una tasa por un importe de 650 €, que no incluye eventuales costes de declaraciones y certificados que sean o lleguen a ser emitidos, así como cualquier otro pago pendiente.

 

Diarios de navegación

Siempre que sea necesario, podrá solicitar diarios de navegación a la comisión técnica del MAR a través del respectivo formulario. El representante legal acordará con el MAR la entrega de los mismos en las oficinas del registro y los enviará por correo a su destino, de acuerdo con las instrucciones recibidas del propietario de la embarcación o de su operador. 

 

Licencia de estación de radio

La licencia de estación de radio de la embarcación es emitida por la Administración Marítima Portuguesa, es decir, la DGRM. Para ello, el candidato del registro de la embarcación –el respectivo propietario u operador– rellenará un formulario que será enviado, a través de la comisión técnica del MAR, a la DGRM que, en caso de que los equipos de radio exigidos funcionen correctamente y de conformidad con la ley y normativa portuguesas, emitirá inmediatamente una licencia provisional, válida durante 6 meses.

Asimismo, las partes procederán a la concertación de una inspección del equipo de radio a bordo de la embarcación, que será realizada/tratada directamente por los inspectores de la DGRM o por inspectores de una de sus entidades homólogas reconocidas del país en el que se realizará la inspección. Puede consultar aquí una lista de las entidades reconocidas por la DGRM .

 

Autoridades que conceden licencias de estaciones de radio:

Portugal   

DGRM - Direção Geral de Recursos Naturais, Segurança e Serviços Marítimos
Avenida Brasilia, 1449-030 Lisboa
Tel: (+351) 21 303 57 00
Fax: (+351) 21 303 57 02
Email: dgrm@dgrm.mm.gov.pt

Dinamarca

Danish Maritime Authority

Alemanha

Bundesamt für post und telekommunikation deutsche telecom a.g.
General Direktion Bonn

Holanda

Ministerie van verkeer en waterstaat scheep vaartinspectie, rotterdam

Italia

Ministero delle comunicazione

Noruega

Norwegian maritime directorate

España

Ministerio del fomento - dirección general de la marina mercante
Su-Dirección General de la Inspección Marítima
Área de inspección radio-marítima

Francia

Agence nationale de fréquences
Stations Radioélectriques de Navires

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