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Las empresas autorizadas a operar en el Centro Internacional de Negocios de Madeira (CINM) son empresas portuguesas a todos los efectos y se encuentran sujetas al marco legislativo y normativo vigente en Portugal, aunque se beneficien de un régimen fiscal ventajoso.

Desde el mismo momento en que se constituye la empresa y esta inicia sus actividades, debe cumplir una serie de deberes y obligaciones, so pena de incurrir en graves infracciones.

A continuación se exponen algunos de los principales deberes y obligaciones de las empresas que operan dentro del ámbito del CINM.

 

Requisitos de sustancia

Deben iniciar sus actividades en el plazo de 6 meses a partir de la fecha de concesión del permiso, en el caso de servicios internacionales, y de un año, en el caso de actividades industriales o de shipping.

Asimismo, deben cumplir uno de los siguientes requisitos de elegibilidad:

  1. La empresa tiene que tener en nómina entre uno y cinco trabajadores, en los primeros 6 meses de actividad y realizar una inversión mínima de 75.000 € en la adquisición de inmovilizado material o inmaterial, en los primeros 2 años de actividad;
  2. Tener 6 o más trabajadores, en el plazo de 6 meses a partir de la fecha de concesión del permiso.

Para más información sobre el cumplimiento de este requisito de empleo, contacte con nosotros.

Los beneficios fiscales concedidos se limitan a los siguientes límites, dependiendo del número de trabajadores a tiempo completo y que residan o ejerzan su actividad en Madeira:

Base Imponible Puestos de Trabajo
€ 2,73 millones  1 a 2
€ 3,55 millones 3 a 5
€ 21,87 millones 6 a 30
€ 35,54 millones 31 a 50
€ 54,68 millones 51 a 100
€ 205,5 millones más de 100

Si la base imponible es superior al límite, el exceso será sometido a un tipo del 14.7% (régimen general en Madeira).

  • 15,1% de la facturación realizada en Madeira;
  • 20,1% del valor añadido bruto generado en Madeira;
  • El 30,1% de los costes laborales incurridos en Madeira.

Se consideran generados, soportados o realizados en Madeira los ingresos y ganancias, así como los gastos y pérdidas, atribuibles a la actividad desarrollada por la empresa a través de una estructura societaria adecuada ubicada en Madeira.

 

Tasas anuales de funcionamiento debidas

Cada año, al completarse un nuevo periodo adicional de doce meses a partir de la fecha de constitución de la empresa (no confundir con la fecha de adquisición de la empresa), se debe pagar la respectiva tasa anual de funcionamiento en el Centro Internacional de Negocios de Madeira.

Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, el no cumplimiento de las obligaciones asumidas con la solicitud y consiguiente autorización de la actividad, principalmente la falta de pago a tiempo de las tasas adeudadas, conlleva la cancelación del permiso correspondiente.

La caducidad o revocación de la mencionada autorización implica la sujeción al procedimiento administrativo de disolución y liquidación de la empresa.

 

Pagos adicionales a cuenta

El pago adicional a cuenta (PAC) debe ser abonado por las sociedades que también sean sujetos pasivos del pago a cuenta (PPC) y del pago especial a cuenta (PEC) y que hayan contabilizado en el periodo de tributación anterior un beneficio tributable superior a 1 500 000 euros (es decir, en los casos en que en el periodo de tributación anterior se adeude la derrama estatal o regional).

El PAC vence en julio, septiembre y el 15 de diciembre del año al que corresponden los beneficios tributables o, si se ha adoptado un periodo anual de impuestos diferente del año civil, en el 7.º, 9.º y en día 15 del 12.º mes del correspondiente periodo de tributación, mientras que su liquidación final se realiza en la declaración periódica de la renta (modelo 22 del IS).

Puede visitar esta página para encontrar información más detallada sobre los pagos adicionales a cuenta

 

Prueba de la condición de no residente

Las empresas de Madeira se encargan de demostrar la condición de no residente de las entidades con las que establecen relaciones.

La prueba debe hacerse mediante la presentación de un certificado de residencia o documento equivalente expedido por las autoridades fiscales, un documento expedido por un consulado portugués, que demuestre la residencia en el extranjero, o un documento expedido específicamente con el fin de certificar la residencia por una entidad oficial del Estado respectivo, que incluya su administración pública central, regional u otra periférica, indirecta o autónoma. En particular, no es admisible para este fin un documento de identificación como un pasaporte o un documento de identidad, o un documento que sólo indirectamente se puede presumir que es una residencia de interés fiscal, como un permiso de trabajo o de estancia.

El documento mencionado anteriormente es necesariamente el original o una copia debidamente certificada, y debe tener una fecha de expedición no anterior a tres años, ni posterior a tres meses, en relación con la fecha de las operaciones, a menos que lo sea:

  • El período de validez del documento es más corto o, si indica un año de referencia, es válido para el año al que se refiere y el año siguiente, cuando este último coincida con el de emisión del documento;
  • El documento que, en la fecha en que se contrae una transacción, demuestra válidamente la condición de no residente, de conformidad con lo dispuesto en los puntos anteriores, seguirá siendo válido hasta la fecha de expiración prevista inicialmente para esa transacción, siempre que la fecha de expiración no exceda de un año.

Pagos que requieren prueba de no residencia

Los siguientes pagos no se efectuarán nunca sin haber recibido antes la prueba de no residencia por uno de los medios mencionados:

  • Dividendos y anticipos a cuenta de los beneficios;
  • Intereses y otros ingresos de capital;
  • Regalías y otros ingresos de propiedad intelectual;
  • Comisiones de intermediación en la ejecución de cualquier contrato;
  • Servicios prestados o utilizados en territorio portugués, con excepción de los relacionados con el transporte, las telecomunicaciones y las actividades financieras.

La falta de prueba de no residencia conduce, como consecuencia, a la presunción de que las transacciones se realizaron con entidades residentes en territorio portugués, anulando los beneficios concedidos a todas las entidades involucradas en la transacción en cuestión.

 

Para saber más sobre las demás obligaciones a las que están sujetas las empresas de Madeira, como cualquier otra empresa portuguesa, visite Obligaciones y Deberes en Portugal.

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