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Las entidades que operan en el marco del CINM se benefician de uno de los regímenes fiscales más ventajosos de la Unión Europea:

  • Tipo impositivo reducido sobre la renta (IRC): 5% (hasta 2027);
  • Régimen de Participation Exemption aplicable a nivel mundial para dividendos, reservas, plusvalías y pérdidas;
  • Exención de retención en origen en la distribución de dividendos a socios (siempre que no residan en Portugal o en paraísos fiscales);
  • Exención de retención en el origen en el pago a los socios de los intereses y otras formas de remuneración de suministros, abonos o adelantos de capital;
  • Exención de la obligación de retener en origen el pago de cánones, servicios e intereses a terceros;
  • Crédito fiscal por doble imposición internacional, económica y jurídica;
  • Exención de impuestos sobre las plusvalías en la venta de participaciones en la empresa de Madeira;
  • Exención de impuesto sobre las plusvalías obtenidas por la venta de las participadas en las condiciones de Participation Exemption;
  • Exención de la retención en origen sobre dividendos, intereses y cánones recibidos de participadas de la UE, siempre que se cumplan los requisitos de la directiva matrices y filiales o de la directiva de intereses y cánones;
  • Reducción en un 80% de las tasas de impuesto del timbre, impuesto municipal sobre transmisiones (IMT), impuesto municipal sobre inmuebles (IMI), derramas regional y municipal, costes notariales y de registro;
  • 66% de reducción en las tasas de Tributación Autónoma.

 

Requisitos generales

  • Poseer permiso del Gobierno Regional de Madeira para operar en el marco del CINM.
  • Exención de retención en origen aplicable a los pagos a no residentes en Portugal ni en paraísos fiscales, o a los pagos a otras entidades que operen en el marco del CINM.
  • Tipo reducido del IRC aplicable a las rentas obtenidas fuera de Portugal o en las rentas obtenidas con otras entidades que operen en el marco del CINM.
  • Exención de impuestos sobre las plusvalías en la venta de participaciones en la empresa no se aplica a los socios residentes en Portugal o en paraísos fiscales.
  • En el caso de empresas de transportes marítimos, el tipo reducido de IRC no se aplica solo a las rentas derivadas del transporte de pasajeros o de carga entre puertos nacionales portugueses.
  • Reducción de las tasas de IMT e IMI solo en los inmuebles situados en Madeira, vinculados a la actividad de la empresa.

 

Requisitos de sustancia

Deben iniciar sus actividades en el plazo de 6 meses a partir de la fecha de concesión del permiso, en el caso de servicios internacionales, y de un año, en el caso de actividades industriales o de shipping.

Asimismo, deben cumplir uno de los siguientes requisitos de elegibilidad:

  1. La empresa tiene que tener en nómina entre uno y cinco trabajadores, en los primeros 6 meses de actividad y realizar una inversión mínima de 75.000 € en la adquisición de inmovilizado material o inmaterial, en los primeros 2 años de actividad;
  2. Tener 6 o más trabajadores, en el plazo de 6 meses a partir de la fecha de concesión del permiso.

Para más información sobre el cumplimiento de este requisito de empleo, contacte con nosotros.

Los beneficios fiscales concedidos se limitan a los siguientes límites, dependiendo del número de trabajadores a tiempo completo y que residan o ejerzan su actividad en Madeira:

Base Imponible Puestos de Trabajo
€ 2,73 millones  1 a 2
€ 3,55 millones 3 a 5
€ 21,87 millones 6 a 30
€ 35,54 millones 31 a 50
€ 54,68 millones 51 a 100
€ 205,5 millones más de 100

Si la base imponible es superior al límite, el exceso será sometido a un tipo del 14.7% (régimen general en Madeira).

Los beneficios fiscales están aun sujetos a uno de los siguientes límites máximos anuales:

  • 15,1% de la facturación realizada en Madeira;
  • 20,1% del valor añadido bruto generado en Madeira;
  • 30,1% de los costes laborales incurridos en Madeira.

Se consideran generados, soportados o realizados en Madeira los ingresos y ganancias, así como los gastos y pérdidas, atribuibles a la actividad desarrollada por la empresa a través de una estructura societaria adecuada ubicada en Madeira.

 

Participation exemption

Los beneficios y reservas distribuidos a las empresas de Madeira por sus participadas, así como las plusvalías o las pérdidas obtenidas mediante la transmisión onerosa de participaciones sociales en estas, por cualquier título e independientemente del porcentaje de la participación transmitida, no contribuyen a su beneficio imponible, en determinadas condiciones.

 

Distribución de Beneficios / Dividendos

La distribución de beneficios/reservas por una empresa de Madeira está exenta de impuestos (retención en origen) siempre que se cumplan determinadas condiciones.

 

Plusvalías

Las plusvalías realizadas por no residentes en Portugal en la venta de participaciones en una empresa de Madeira no pagan impuestos, asumiendo que la empresa no tenga como principales activos inmuebles en Portugal. Esta exención no se aplica a los socios residentes en paraísos fiscales.

Las plusvalías realizadas por la empresa de Madeira en la venta de sus filiales o participadas están exentas de imposición, en los términos previstos para la Participation Exemption.

 

Algunas actividades sectoriales tienen beneficios fiscales específicos:

Transportes marítimos

Las exenciones/reducciones de IRC se aplican a todas las rentas derivadas de esta actividad, salvo a las rentas derivadas del transporte de pasajeros o de carga entre puertos nacionales.

Los tripulantes de las embarcaciones registradas en el Registro Internacional de Embarcaciones están exentos de IRPF.

Los tripulantes y respectivos empleadores están exentos de contribuir a la Seguridad Social en Portugal, siempre que estén cubiertos por otro sistema de seguridad social o seguro voluntario que contemple las posibles enfermedades, accidentes laborales y derechos relacionados con la paternidad.

Si la tripulación fuese portuguesa o residente en Portugal, queda sujeta a la inscripción general en el régimen general portugués de seguridad social con una tasa de contribución del 2,7%, siendo el 0,7% para el tripulante y el 2% para entidad empleadora. Subráyese que, en los términos de la ley portuguesa en vigor, los tripulantes de navíos al servicio de entidades residentes en Portugal, son considerados residentes en territorio portugués a efectos fiscales.

 

Zona Franca Industrial de Madeira

Las exenciones/reducciones de IRC se aplican a todas las rentas de naturaleza industrial desarrolladas en la Zona Franca Industrial, incluidas las rentas obtenidas en Portugal. La exención de impuestos sobre la distribución de dividendos y el pago de intereses a los socios, se aplica aunque los socios, personas singulares o colectivas, sean residentes en Portugal.

Las entidades que desarrollan actividades industriales se benefician también de una deducción del 50% en la recaudación del IRC siempre que cumplan, al menos, dos de las siguientes condiciones:

  1. Contribuyan a la modernización de la economía regional, principalmente a través de la innovación tecnológica de productos y de procedimientos de fabricación o de modelos de negocio;
  2. Contribuyan a la diversificación de la economía regional, principalmente a través del ejercicio de nuevas actividades de elevado valor añadido;
  3. Fomenten la contratación de recursos humanos altamente cualificados;
  4. Contribuyan a la mejora de las condiciones medioambientales;
  5. Creen, al menos, 15 puestos de trabajo, que deben mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años.

 

Empresas licenciadas hasta el 31 de diciembre de 2014

Las empresas licenciadas para operar en el ámbito del CINM hasta el 31 de Diciembre de 2014 y que no hayan optado por beneficiarse del nuevo régimen, mencionado arriba, están sujetas a un régimen fiscal en todo idéntico a éste, con las siguientes excepciones y apenas hasta el final del año 2020 (fecha en la cual se podrá optar por beneficiarse del nuevo régimen):

  • Los límites máximos anuales no son aplicables;
  • Exención del Impuesto del timbre, Impuesto municipal sobre Transacciones (IMT), Impuesto municipal sobre inmuebles (IMI) y derramas regional y municipal (en vez de reducción del 80%);
  • La exención de retención en el origen en la distribución de dividendos a los socios no es aplicable. No obstante, será aun posible beneficiarse de la exención de retención en el origen en la distribución de dividendos a los socios corporativos de empresas de Madeira siempre y cuando se hayan cumplido determinados requisitos.

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