

Retención en Origen - exenciones para los no residentes
Las empresas que operan en territorio portugués están sujetas a la retención del IRC/IRS en la distribución de dividendos, el pago de intereses y cánones o la puesta a disposición de rentas de entidades no residentes en territorio portugués, entre otras rentas obtenidas en territorio portugués descritas en el artículo 94 del Código del IRC.
Sin embargo, existe una exención o reducción de la retención en origen en las situaciones mencionadas cuando estos ingresos son obtenidos por entidades no residentes que no tienen domicilio social o establecimiento permanente al que se puedan atribuir los ingresos en virtud de la legislación nacional, o de un convenio destinado a eliminar la doble imposición u otro acuerdo de derecho internacional vinculante para el Estado portugués. Por lo tanto, las empresas portuguesas deben acreditar la condición de no residentes de las entidades extranjeras con las que mantienen relaciones comerciales. La presentación de esta prueba es sumamente importante, ya que, en ausencia de la misma, la Administración Tributaria portuguesa (AT) asume que la operación comercial fue obtenida por residentes en territorio portugués, anulando así cualquier beneficio concedido a las entidades en cuestión, como la reducción del tipo impositivo o la exención de la retención en origen.
¿Cómo demostrar la condición de no residente?
La prueba de la no residencia debe aportarse mediante un certificado de residencia fiscal que acredite su residencia a efectos fiscales en el periodo en cuestión y su sujeción al impuesto sobre la renta en dicho Estado. Aunque no es necesaria la certificación de las autoridades competentes, este certificado debe acompañar al formulario respectivo (RFI o DJR), debidamente cumplimentado. Este certificado tiene una validez de dos años en el caso de un contrato relacionado con el pago de intereses o cánones y de un año en los demás casos.
Por lo tanto, los siguientes pagos no deben realizarse nunca sin haber recibido previamente la prueba de la condición de no residente:
- Dividendos y anticipos a cuenta de beneficios;
- Intereses y otros ingresos de capital;
- Derechos de autor y otros ingresos de propiedad intelectual;
- Comisiones por intermediación en la ejecución de cualquier contrato;
- Servicios prestados o utilizados en territorio portugués, excepto los relacionados con el transporte, las telecomunicaciones y las actividades financieras.
En el Centro Internacional de Negocios de Madeira
Dentro del Centro Internacional de Negocios de Madeira (CINM), existen exenciones del IRS y del IRC para las entidades no residentes que estén relacionadas con las empresas registradas en el CINM [artículo 33 del Estatuto de Beneficios Fiscales (EBF)]. Las mismas normas descritas anteriormente se aplican también a las entidades registradas en el CINM. Estas entidades son las encargadas de acreditar la condición de no residente de las empresas con las que establecen relaciones comerciales, siempre que esta condición sea necesaria para la verificación de los requisitos de la exención fiscal.
En el CINM, la prueba de no residencia puede realizarse en los mismos términos descritos anteriormente (certificado de residencia fiscal + RFI). Pero también se puede hacer de la siguiente manera:
a) Cuando sean bancos centrales, instituciones de derecho público u organismos internacionales, así como cuando sean entidades de crédito, sociedades financieras, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos de pensiones o compañías de seguros, domiciliados en cualquier país de la OCDE o en un país con el que Portugal haya suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional, y estén sometidos a un régimen especial de supervisión o registro administrativo, de acuerdo con las siguientes reglas:
1) La respectiva identificación fiscal, siempre que el titular la tenga; o
2) Un certificado de la entidad encargada del registro o supervisión que acredite la existencia legal del titular y su domicilio; o
3) Declaración del titular, debidamente firmada y autenticada, cuando se trate de bancos centrales, instituciones de derecho público que formen parte de la administración central, regional u otra administración pública periférica, indirecta o autónoma del Estado del domicilio fiscal correspondiente, u organismos internacionales.
4) Acreditar la calidad de no residente, en los términos del apartado siguiente, en caso de que el titular opte por los medios de prueba previstos en el mismo;
b) En todos los demás casos, según las siguientes reglas:
1) Deberá acreditarse mediante la presentación de un certificado de residencia o documento equivalente expedido por la Administración tributaria, un documento expedido por un consulado portugués, que acredite la residencia en el extranjero, o un documento específicamente expedido a efectos de acreditar la residencia por una entidad oficial del Estado respectivo, que integre su administración pública central, regional o la otra administración estatal periférica, indirecta o autonómica de la misma, no siendo admisible a estos efectos un documento de identificación como el pasaporte o la tarjeta de identidad, o un documento del que sólo indirectamente pueda presumirse una posible residencia fiscalmente relevante, como un permiso de trabajo o de residencia;
2) El documento al que se refiere el subapartado anterior es el original o una copia debidamente certificada y debe tener una fecha de emisión no anterior a tres años ni posterior a tres meses en relación con la fecha de las operaciones, salvo lo dispuesto en los subapartados siguientes;
3) Si el período de validez del documento es más corto o si indica un año de referencia, será válido para dicho año y para el año siguiente, cuando éste coincida con el año de emisión del documento;
4) El documento que, a la fecha de la contratación de una operación, acredite válidamente la cualidad de no residente, en los términos de los apartados anteriores, mantiene su vigencia hasta la finalización inicialmente prevista de la operación, siempre que no exceda de un año.
Sepa más sobre el Régimen Fiscal Portugués.
NEWCO asiste a sus clientes en todos los aspectos de la Contabilidad y el Cumplimiento Fiscal, para que pueda garantizar la seguridad de sus inversiones. También nos encargamos de los trámites administrativos y de la presentación de la documentación, y ayudamos a la constitución física de la empresa (localización de un espacio de oficinas adecuado al domicilio social único de la empresa, contratación de personal, traslado y establecimiento de los directivos y sus familias, o cualquier otro tipo de asistencia que la empresa pueda necesitar al invertir en Portugal o Malta).
Póngase en contacto con nosotros para obtener más información y síganos en las redes sociales para no perderse nuestros artículos, guías y actualizaciones relevantes.
1 Formulario para enviar a la Administración Tributaria portuguesa en relación con la doble imposición internacional.
2 Formulario para enviar a la Administración Tributaria portuguesa en relación con los cánones e intereses pagados a entidades extranjeras.
Sepa más: