

Portugal: Propuesta de presupuesto suplementario para 2020
Proyecto de presupuesto suplementario para 2020, resultante de la pandemia de COVID-19
Se presentó al Parlamento el proyecto de presupuesto suplementario para 2020, resultante de la pandemia de COVID-19, con la aplicación de medidas extraordinarias y urgentes.
Así pues, tenemos la intención de dar a conocer algunas de las propuestas fiscales más relevantes.
Deducción de las pérdidas de impuestos
Las pérdidas fiscales determinadas en los períodos fiscales de 2020 y 2021 por los contribuyentes que realizan, directa y principalmente, una actividad económica de carácter agrícola comercial o industrial, podrán deducirse de los beneficios imponibles en los 10 períodos fiscales siguientes (en lugar de 5) para las grandes empresas, manteniendo el período de 12 años para las pequeñas y medianas empresas (PYME).
El límite de la deducción del 70% del beneficio imponible se aumenta en 10 puntos porcentuales cuando la diferencia resulta de la deducción de las pérdidas fiscales determinadas en los períodos fiscales 2020 y 2021.
Al contar el período de arrastre de pérdidas fiscales (vigente el primer día del período fiscal de 2020), no se consideran los períodos fiscales de 2020 y 2021.
Límite extraordinario de pagos a cuenta (PPS) 2020
Limitación al primer y segundo PPC de 2020 hasta el 50% de la cantidad respectiva, siempre que el promedio mensual de facturación comunicado a través de la Factura E para los primeros seis meses de 2020 muestre un descenso de al menos el 20% en relación con el promedio verificado en el mismo período del año anterior.
Limitación al primer y segundo CPP de 2020 al total de la respectiva cuantitativa siempre que la media mensual de facturación comunicada a través de la Factura E para los seis primeros meses del año 2020 muestre un descenso de al menos un 40% en relación con la media verificada en el mismo período del año anterior, o cuando la actividad principal del contribuyente esté comprendida en la clasificación de actividad económica de hostelería, restauración y similares (cuando el volumen de negocios relativo a dichas actividades corresponda a más del 50% del volumen de negocios total obtenido en el período impositivo anterior).
La clasificación de la actividad económica o el desglose del volumen de negocios debe ser certificada por un contador certificado en el Portal de Finanzas.
Si el contribuyente comprueba, sobre la base de la información de que dispone, que, como consecuencia de la reducción total o parcial del primer y segundo CPP, ya no se puede pagar una cantidad superior al 20% de la que en condiciones normales se habría entregado, podrá regularizar la cantidad en cuestión hasta el último día del plazo para el pago del tercer CPP, sin ninguna carga o gravamen, mediante la certificación de un contador certificado en el Portal de Finanzas.
Fomento de la reestructuración de las empresas
En el caso de las operaciones de fusión realizadas durante el año 2020, el límite generalmente aplicable a la transferibilidad de las pérdidas fiscales no es aplicable durante los tres primeros períodos fiscales, siempre que se cumplan las siguientes condiciones acumulativas:
- Los sujetos pasivos involucrados están calificados como micro, pequeños o medianos empresarios;
- Ninguno de los sujetos pasivos resulta de una escisión realizada en los tres años anteriores a la fecha de la fusión;
- La actividad principal de los sujetos pasivos es sustancialmente la misma;
- Los sujetos pasivos hayan iniciado su actividad hace más de 12 meses;
- No se distribuyen beneficios durante tres años;
- No hay relaciones especiales entre las empresas involucradas;
- Los sujetos pasivos tengan su situación fiscal regularizada en la fecha de la fusión.
Las empresas resultantes de operaciones de fusión no estarán sujetas a la sobretasa del Estado durante los tres primeros períodos fiscales.
Régimen especial de transferibilidad de las pérdidas fiscales aplicable a los compradores de entidades consideradas como empresas en dificultades
Creación de un régimen que permite la transferencia de las pérdidas fiscales generadas por las PYMES y la respectiva deducción en el ámbito de la empresa adquirente, si la PYME es adquirida antes del 31 de diciembre de 2020. La empresa cuya participación se adquiere debe demostrar que se convirtió en una empresa en dificultades durante el período fiscal de 2020 en comparación con la situación en el período fiscal de 2019.
Cumpliendo con las condiciones y requisitos propuestos, la deducción de las pérdidas fiscales de la sociedad adquirida se realiza por la sociedad adquirente en proporción a la participación en el capital social de la sociedad adquirida que generó las pérdidas fiscales, hasta el 50% de su renta imponible.
Crédito fiscal extraordinario para inversiones II (CFEI II)
Creación de un Crédito Fiscal Extraordinario de Inversión que permite a los contribuyentes del IRC deducir de la recaudación un importe del 20% de los gastos de inversión en bienes relacionados con la explotación que se realicen entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, con un importe máximo acumulado de 5 millones de euros y con una limitación al 70% de la recaudación.
Toda cantidad que no pueda ser deducida podrá ser deducida, en las mismas condiciones, en los cinco ejercicios fiscales siguientes.
Una de las condiciones que deben cumplirse es que los contribuyentes no rescindan los contratos de trabajo durante tres años, en virtud de las condiciones de despido colectivo o de despido por cese de empleo.
Los gastos de inversión elegibles son los relacionados con los activos fijos tangibles y los activos biológicos que no son consumibles, adquiridos en un estado nuevo y que comienzan a funcionar o a utilizarse hasta el final del período fiscal que comienza el 1 de enero de 2021 o después de esa fecha. También son elegibles los gastos con proyectos de desarrollo y también los gastos con elementos de propiedad industrial, como patentes, marcas, permisos, procesos de producción, modelos u otros derechos similares, adquiridos a título oneroso y cuyo uso exclusivo se reconoce por un período de tiempo limitado.
Se excluyen los gastos de inversión en activos que puedan utilizarse en la esfera personal, como vehículos, embarcaciones, mobiliario y construcción, adquisición, reparación y ampliación de edificios, salvo cuando estén relacionados con la actividad productiva y normal del contribuyente.
Los gastos relativos a los activos intangibles no se consideran admisibles cuando se adquieren de entidades con las que se está en una situación de relaciones especiales.
Régimen excepcional de pago a plazos de las deudas tributarias y de la seguridad social
Deudores que cumplan con un plan de cuotas autorizado por el Servicio de Impuestos y Aduanas o la Seguridad Social en virtud de un plan de recuperación aprobado en el marco de un procedimiento de insolvencia, de un procedimiento especial de revitalización, de un procedimiento especial de acuerdos de pago o de acuerdos sujetos al régimen de reorganización extrajudicial, y hayan constituido o vayan a constituir deudas tributarias relacionadas con hechos fiscales ocurridos entre el 9 de marzo y el 30 de junio de 2020 y con deudas tributarias y deudas de cotizaciones mensuales a la Seguridad Social vencidas en el mismo período, podrán solicitar el pago a plazos de esas deudas, con sujeción a las mismas condiciones aprobadas para el plan actual y al número de plazos que falten.