

¿Portugal o España? Dos regímenes fiscales para residentes no habituales a tener en cuenta en la EU
Tanto Portugal como España han creado, en la última década, regímenes fiscales muy atractivos para residentes no habituales con el objetivo de atraer profesionales altamente cualificados e individuos con patrimonio líquido elevado y así generar ingresos adicionales a sus economías.
En términos generales, en Portugal, la tributación por las rentas del trabajo obtenidas en territorio portugués tiene una tasa del 20% estando exentas aquellas que provengan de fuera, sin establecerse ningún límite de cantidad, aplicable también a las pensiones privadas de fuente extranjera. El que quiere optar a este régimen debe demostrar que no ha sido residente fiscal en Portugal en los últimos 5 años, y una vez dado de alta, el denominado residente no habitual disfrutará del régimen durante 10 años, siempre y cuando en cada año se cumplan los requisitos de residencia en Portugal.
Los dividendos, plusvalías y otros rendimientos de capital estarán exentos de tributación en Portugal siempre y cuando provengan de fuera y haya un convenio destinados a evitar la doble imposición (CDI) con el país de origen de dichos rendimientos, puedan ser tributádos en el orígen segundo el CDI así como no sea un país de la lista negra portuguesa. Si se obtienen en Portugal, tributarán al 28%.
En España, la tributación por las rentas del trabajo tiene una tasa general del 24% con un límite de 600.000 euros (a partir de esa cantidad se gravará al 45%). Además, por rentas del trabajo se gravarán de manera global, independientemente de donde se hayan generado, aquí se incluyen las pensiones.
Para optar a este régimen ha de demostrarse que no ha habido residencia fiscal en España en los últimos 10 años, y una vez obtenido el alta, el régimen se disfruta durante 6 años (el año que realiza la comunicación y los 5 siguientes).
Los dividendos, plusvalías y otros rendimientos de capital estarán exentos de tributación en España siempre y cuando provengan de fuera y haya un CDI con el país de origen de dichos rendimientos. Si se obtienen en España, tributarán al 19-23% dependiendo del importe.
Existe obligación de presentar el impuesto sobre el patrimonio sí disponen de bienes en España. (Excepción Comunidad Madrid).
Conozca enseguida cada uno de estos régimenes de una manera más pormenorizada:
Régimen fiscal de los residentes no habituales
En 2009, el gobierno portugués, con la intención de captar inversión extranjera y atraer hacia Portugal profesionales cualificados, pensionistas extranjeros e individuos con altos patrimonios, creo el que se denomina como el régimen de los residentes no habituales, cuya regulación se recoge en artículo 16 del código del IRS (impuesto sobre los rendimientos de las personas singulares) y fue introducido por el Decreto Ley 249/2009 de 23 de septiembre.
Los requisitos legales para la obtención de este régimen son acreditar que el interesado no ha sido residente fiscal en Portugal en los últimos 5 años y adquirir la residencia fiscal en Portugal. Por norma general, pueden adquirir la residencia fiscal en Portugal quienes pasan aquí más de 183 días al año o, incluso pasando menos tiempo, disponen todo el año de una vivienda que haga suponer su intención de conservarla y ocuparla como residencia habitual.
El plazo para la solicitud de alta en el régimen es hasta el 31 de marzo, inclusive, del año siguiente a convertirse en residente en Portugal. Una vez se obtenga la aprobación por parte de la autoridad tributaria portuguesa, el régimen tiene una duración de 10 años.
Las rentas de trabajo que obtenga en el territorio portugués, siempre y cuando tengan la consideración de generar alto valor añadido artístico, científico o técnico, tributarán de acuerdo con lo establecido en la siguiente tabla:
Otras consideraciones fiscales de interés:
Portugal abolió el Impuesto de Sucesiones el 1 de enero de 2004. Todos los miembros de la familiar (cónyuge, hijos, nietos, padres y abuelos) están exentos del Impuesto sobre Transmisiones gratuitas por donación o herencia.
Así, en Portugal los cónyuges, descendientes y ascendientes directos, las transmisiones de patrimonio tras la muerte no están sujetas a tributación. Las transmisiones non lucrativas inter vivos están sujetas al impuesto de timbre al tipo de 10%, con excepción de los que se hagan en beneficio de cónyuge, descendientes o ascendientes, que están exentos de este impuesto.
Destacar también que en Portugal no existe Impuesto sobre el Patrimonio.
Régimen fiscal de impatriados (“Ley Beckham”)
El Régimen especial de trabajadores desplazados, el nombre original de la Ley Beckham, se aprobó en 2004 en España con el objetivo de impulsar la economía nacional atrayendo a directivos y a personal cualificado del extranjero. Este fundamento de atracción de talento extranjero se convirtió en el escenario fiscal ideal para los fichajes futbolísticos y el primero en disfrutarla fue David Beckham, de ahí su nombre. Por ello, en 2015, la norma se modificó, eliminando de dicho régimen a los deportistas de élite sin tener efectos retroactivos.
El régimen de impatriados español se regula en el artículo 93 de la Ley 35/2006, del IRPF. En este precepto se estipula que para optar a dicho régimen el interesado ha de cumplir las siguientes condiciones:
- Que no haya sido residente en España en los diez años previos al desplazamiento
- Que se desplace a España a causa de concertar un contrato de trabajo. Los deportistas profesionales, ya no pueden beneficiarse de este régimen.
- Que se desplace a España por convertirse en el administrador de una sociedad, si bien no pudiendo tratarse de una entidad vinculada (participación <25%).
- Que no obtenga rentas mediante un EP situado en territorio español.
El plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la actividad en España (no desde la fecha de consolidación de la residencia fiscal) para solicitar la opción por este régimen es de cumplimiento estrictamente necesario ya que ni la Administración Tributaria ni los Tribunales admiten la concesión del régimen con posterioridad a dicho plazo. Tras dicha opción, el régimen tiene una duración de 6 años (el de alta y los 5 siguientes).
Las rentas que se obtengan en España por el impatriado tributarán de la siguiente manera:
Otras consideraciones fiscales de interés:
A diferencia de Portugal, en España existe el Impuesto sobre el Patrimonio y los beneficiarios del régimen especial deben declarar y tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio exclusivamente por los bienes localizados en España.
En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones los beneficiarios de la “Ley Beckham” que tengan su residencia en Madrid se pueden beneficiar de la correspondiente bonificación de la Comunidad Autónoma, al igual que sucede con el Impuesto sobre el Patrimonio.
También estarán obligados a presentar la declaración de transacciones con el exterior del Banco de España, que es obligatoria para quienes realicen transacciones económicas con no residentes o mantengan activos o pasivos financieros frente al exterior y el Modelo D, para las declaraciones al Registro de Inversiones de las inversiones españolas en el exterior en empresas que cotizan en Bolsa de Valores o Mercado Organizado, cuando los valores se depositen en el extranjero o permanezcan bajo custodia del titular de la inversión.
No están obligados a presentar la declaración de bienes en el extranjero, a través del modelo 720.
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