

Portugal: Nuevas medidas fiscales para apoyar a las empresas
En los últimos días se publicaron varias medidas fiscales para apoyar el empleo y estimular la inversión de las empresas portuguesas. Las más relevantes son las siguientes:
Presupuesto suplementario del Estado para 2020
La Ley nº 27-A/2020, de 24 de julio, introduce la segunda enmienda en el Presupuesto del Estado para 2020, así como la modificación de varios diplomas.
Deducción de las pérdidas fiscales generadas en 2020 y 2021
- El período de presentación de informes sobre las pérdidas fiscales generadas en 2020 y 2021 por las empresas es de 12 períodos impositivos (actualmente el período de presentación de informes sobre las pérdidas fiscales es de 5 años, excepto en el caso de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), cuyo período es de 12 años);
- El límite para la deducción de pérdidas fiscales se eleva al 80%, cuando la diferencia resulte de la deducción de pérdidas fiscales determinadas en los períodos fiscales de 2020 y 2021 (actualmente el límite es del 70%);
- Los períodos 2020 y 2021 no cuentan para el período de arrastre de pérdidas aplicable a las pérdidas vigentes el primer día del período fiscal de 2020.
Límite extraordinario de pagos a cuenta (IRS o IRC) para 2020
1) Los contribuyentes del IRS que sean titulares de ingresos de la categoría B y que no efectúen el primer y el segundo pago a cuenta en 2020 podrán regularizar el importe total en cuestión hasta el plazo de pago del tercer pago a cuenta (20 de diciembre de 2020), sin ninguna carga o gravamen;
2) Los contribuyentes del IRC podrán renunciar totalmente al primer y segundo pago a cuenta para el período fiscal de 2020, siempre que:
- la media mensual de facturación comunicada a través de la Factura Electrónica para los seis primeros meses del año 2020 muestre un descenso de al menos el 40% en relación con la media del mismo período del año anterior o, en el caso de quienes hayan iniciado la actividad el 1 de enero de 2019 o después, en relación con la media del período de actividad transcurrido anteriormente; o
- La actividad principal del sujeto pasivo está comprendida en la clasificación de la actividad económica como alojamiento, restaurantes y similares; o
- El sujeto pasivo está clasificado como una cooperativa o como una micro, pequeña o mediana empresa.
3) Los contribuyentes del IRC pueden tener una exención parcial (50%) del primer y segundo Pagos a Cuenta para el período fiscal de 2020 si el promedio mensual de la facturación comunicada a través de la Factura E para el primer semestre de 2020 muestra una caída de al menos el 20% en relación con el promedio para el mismo período en 2019.
La disminución del volumen de negocios y la colocación en alojamientos, restaurantes y actividades similares o como micro, pequeña o mediana cooperativa, deben ser certificadas por un contador certificado en el Portal de Finanzas.
Si el contribuyente comprueba que, como consecuencia de la reducción total o parcial del primer y segundo CPP, ya no se puede pagar una cantidad superior al 20% de lo que en condiciones normales se habría pagado, podrá regularizar la cantidad en cuestión hasta el último día del plazo para efectuar el tercer pago a cuenta, sin ninguna carga o gravamen, mediante la certificación de un contable certificado en el Portal de Finanzas.
Transferencia de las pérdidas fiscales de las empresas en dificultades
Se ha creado un régimen que permite la transferencia de las pérdidas fiscales generadas por las pequeñas y medianas empresas (PYMES) y la respectiva deducción en el ámbito de la empresa adquirente, si la PYME es adquirida antes del 31 de diciembre de 2020.
Sólo las PYME que en 2020 hayan pasado a ser consideradas "empresas en dificultades" (en comparación con la situación en el período fiscal de 2019) podrán beneficiarse de este régimen.
La deducción de las pérdidas fiscales de la empresa adquirida se realiza por la empresa adquirente en proporción al capital social de la empresa adquirida que generó la pérdida fiscal hasta el 50% de su renta imponible.
Esta deducción está sujeta a la verificación de una serie de requisitos, entre los cuales:
- Adquisición de la participación que permita tener directa o indirectamente la mayoría del capital con derecho a voto, debiendo mantenerse dicha participación ininterrumpidamente por un período no inferior a tres años;
- La empresa adquirida no puede distribuir beneficios durante tres años;
- La empresa cuya participación se adquiere no puede rescindir los contratos de trabajo durante tres años en virtud de las condiciones de despido colectivo o de despido por cese de empleo.
Régimen excepcional de pago a plazos de las deudas tributarias y de la seguridad social
Se establece un régimen excepcional para las deudas tributarias relacionadas con hechos fiscales ocurridos entre el 9 de marzo y el 30 de junio de 2020 y para las deudas tributarias y de cuotas mensuales de la Seguridad Social que venzan en el mismo período para los deudores que ya estén cumpliendo un plan de pagos fraccionados autorizado por Hacienda o por la Seguridad Social sin necesidad de garantías adicionales (las garantías se mantienen).
Crédito fiscal para inversiones extraordinarias (CFEI II)
Los contribuyentes del IRC que incurran en gastos de inversión materializados en la adquisición de activos relacionados con la exploración, a saber, activos fijos tangibles, activos biológicos no consumibles y activos intangibles (sujetos a depreciación), realizados entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 se benefician de una deducción de la recaudación del IRC, correspondiente al 20% de los gastos de inversión, cuyo importe máximo está limitado a 5 millones de euros.
La deducción anual se limita al 70% de la recaudación. En caso de que la recaudación sea insuficiente, el beneficio es notificable durante 5 años.
Para los mismos gastos de inversión, el beneficio no puede acumularse con ningún beneficio fiscal de la misma naturaleza. Quedan excluidas las inversiones en vehículos ligeros de pasajeros o mixtos, mobiliario y artículos de confort o decoración, así como los gastos de construcción, adquisición, reparación y ampliación de cualquier edificio.
El contribuyente no podrá, desde el comienzo del plan y durante un período mínimo de 3 años, rescindir los contratos de trabajo en el marco del plan de despido colectivo o mediante la terminación del empleo.
Apoyo extraordinario a la reanudación gradual de la actividad de las empresas en una situación de crisis empresarial
El decreto ley 46-A/2020, de 30 de julio, crea un apoyo extraordinario a la reanudación gradual de la actividad en las empresas que se encuentren en una situación de crisis empresarial debido a la pandemia COVID -19, con una reducción temporal de la jornada laboral normal de todos o algunos de sus trabajadores.
En el caso de las empresas cuyo volumen de negocios disminuya en un 40% o más (en el mes natural completo inmediatamente anterior al mes natural al que se refiere la solicitud inicial de apoyo o prórroga, en comparación con el mismo mes del año anterior o con el promedio mensual de los dos meses anteriores a ese período), la reducción del período normal de trabajo se limitará al 50% en agosto y septiembre de 2020 y al 40% en octubre, noviembre y diciembre de 2020.
Para las empresas con un volumen de negocios del 60% o más, la reducción del período normal de trabajo se limita al 50% en agosto y septiembre de 2020 y al 40% en octubre, noviembre y diciembre de 2020.
El trabajador tiene derecho a recibir una compensación correspondiente a las horas trabajadas y también a recibir un pago mensual de compensación por un monto de 2/3 del salario normal bruto correspondiente a las horas no trabajadas, en los meses de agosto y septiembre de 2020, y por un monto de 4/5, en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 (hasta tres veces el salario mínimo mensual garantizado: 1.905,00 euros).
También prevé la exención total y la renuncia parcial al pago de las cotizaciones a la seguridad social al empleador en esas circunstancias. La exención o renuncia parcial del pago de las contribuciones a cargo del empleador se concede en las siguientes condiciones:
En el caso de las PYMES:
- Exención total de las contribuciones para los meses de agosto y septiembre de 2020;
- Exención parcial del 50% de las contribuciones en octubre, noviembre y diciembre de 2020.
En el caso de las grandes empresas:
- Exención parcial del 50% de las contribuciones en agosto y septiembre de 2020.
Durante la reducción del período de trabajo normal y en los 60 días siguientes, la empresa no podrá rescindir los contratos de trabajo por despido colectivo, extinción del puesto de trabajo o por inadaptación.
Medidas fiscales específicas para las cooperativas y las PYMES
El 31 de julio se publicó la Ley 29/2020, por la que se establecen medidas fiscales de apoyo a las cooperativas y a las micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES) en el contexto de la pandemia COVID-19:
Suspensión temporal de los pagos a cuenta del IRC
Las cooperativas y las PYMES pueden ser eximidas de los pagos a cuenta del IRC. No obstante, si desean efectuar ese pago, podrán hacerlo dentro de los plazos previstos en las medidas relativas a la epidemia de COVID-19.
Devolución anticipada de los pagos especiales a cuenta no utilizados
Las entidades clasificadas como cooperativas o PYMES podrán solicitar, en 2020, el reembolso total de la parte del anticipo especial que no se haya deducido hasta el año 2019, con una dispensa del período de 90 días definido en el Código IRC.
Límite de tiempo máximo para los reembolsos de IVA, IRC e IRS
Cuando el importe de la retención en origen, los pagos a cuenta o el IVA sea superior al impuesto adeudado, la devolución se efectuará en un plazo de 15 días a partir de la presentación de la declaración correspondiente por el sujeto pasivo.