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Portugal: novedades fiscales para 2018
23 ene 2018

Portugal: novedades fiscales para 2018

Los presupuestos del Estado para el año 2018, aprobados por la Ley n.º 114/2017, del 29 de diciembre, introducen algunos cambios desde el punto de vista fiscal, pero, aun así, reflejan la estabilidad del régimen fiscal portugués, un atractivo esencial para las inversiones extranjeras.

A continuación, subrayamos los cambios que pueden afectar a las empresas del Centro Internacional de Negocios de Madeira.

 

Impuesto de sociedades:

  • Se considerarán obtenidos en territorio portugués los beneficios resultantes de la transmisión onerosa de participaciones o derechos similares en sociedades u otras entidades (no residentes en Portugal) cuando, en cualquier momento a lo largo de los 365 días anteriores, el valor de esas participaciones o derechos proceda directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes inmuebles situados en territorio portugués, con excepción de los bienes inmuebles afectos a una actividad de naturaleza agrícola, industrial o comercial que no consista en la compra y venta de bienes inmuebles.
     
  • La derrama regional, el impuesto aplicable al beneficio tributable que supere los 35 millones de euros, pasa a ser del 9%. En este sentido, es necesario recordar que las empresas instaladas en el CINM a partir de 2015 se benefician de una reducción del 80% en la derrama regional correspondiente a los beneficios obtenidos gracias al CINM que tributan a un tipo impositivo del 5% (impuesto de sociedades). Tras este cambio, el impuesto correspondiente al CINM pasa del 1,4 al 1,8%.
     
  • Como consecuencia de la anterior modificación, los pagos adicionales por cuenta, obligatorios siempre que el beneficio tributable del periodo de tributación anterior haya superado los 1,5 millones de euros, aumentan del 6,5 al 8,5% en los casos de beneficios tributables superiores a 35 millones de euros. Tras este cambio, el impuesto correspondiente al CINM pasa del 1,3% al 1,7%.
     
  • En ausencia de la declaración de la renta (modelo 22), la liquidación se realiza antes del 30 de noviembre del año posterior al que se refiere, o antes del fin del sexto mes posterior a la finalización del plazo de presentación de dicha declaración, tomando como base la mayor de las siguientes cantidades:
    • La base imponible determinada a partir de la información en posesión de la administración tributaria, de acuerdo con las reglas del régimen simplificado, con aplicación de un coeficiente de 0,75.
    • La totalidad de la base imponible del periodo de tributación más próximo que se haya determinado.
    • El valor anual del salario mínimo mensual.
       
  • Para determinar el beneficio tributable imputable a cada establecimiento estable situado fuera del territorio portugués de un sujeto pasivo con sede o dirección efectiva en territorio portugués, este debe adoptar criterios de imputación proporcionalmente adecuados y debidamente justificados para el reparto de los gastos, pérdidas o variaciones patrimoniales negativas que estén relacionados tanto con operaciones imputables o elementos patrimoniales afectados a un establecimiento estable como con otras operaciones o elementos patrimoniales del sujeto pasivo.
     
  • Remuneración convencional del capital social: para determinar el beneficio tributable, se puede deducir el importe correspondiente a una remuneración convencional del capital social, calculado mediante la aplicación, limitada a cada ejercicio, del impuesto del 7% al importe de las entradas realizadas hasta los dos millones de euros, no solo por entregas de dinero, conversión de suplementos o préstamos de socios, sino también a través de la conversión de crédito o del recurso a beneficios del propio ejercicio dentro del ámbito de la constitución de la sociedad (si se cumplen algunos requisitos).
     
  • En caso de disolución, la sociedad deberá presentar dos declaraciones de la renta (modelo 22): una antes del último día del quinto mes siguiente al de la disolución, relativa al periodo transcurrido desde el inicio del periodo de tributación en que se produjo la disolución hasta esa fecha, y otra antes del último día del quinto mes siguiente a la fecha de finalización del periodo de tributación relativa al periodo transcurrido entre el día siguiente al de la disolución y la finalización del periodo de tributación en que ésta se produjo (periodo en el que se produce la liquidación).

 

IRPF:

  • Se considerarán obtenidas en territorio portugués las plusvalías resultantes de la transmisión onerosa de participaciones o derechos similares en sociedades u otras entidades (no residentes en Portugal) cuando, en cualquier momento a lo largo de los 365 días anteriores, el valor de esas participaciones o derechos proceda directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes inmuebles situados en territorio portugués (con excepción de los bienes inmuebles afectados a una actividad de naturaleza agrícola, industrial o comercial que no consista en la compra y venta de bienes inmuebles).
     
  • El valor de las dietas de alimentación excluidas de tributación por el IRPF aumenta a 4,77 euros.
     
  • Salario mínimo interprofesional: el valor del salario mínimo interprofesional en 2018 en la Región Autónoma de Madeira es de 592 euros.
     
  • Cese de la vigencia del régimen temporal de pago de las extras de vacaciones y de Navidad en duodécimos.
     
  • El representante fiscal puede renunciar a la representación mediante comunicación por escrito dirigida al representado enviada a la última dirección de este, pero debe comunicar su renuncia a la Autoridad Tributaria para que ella sea efectiva.

 

IVA:

  • Los sujetos pasivos ahora pueden recuperar el IVA cuando se cierre el procedimiento de insolvencia por insuficiencia de bienes o tras el prorrateo final del cual resulte el impago del crédito. Esta posibilidad también se prevé cuando se produzca una promulgación de la sentencia de homologación del plan de insolvencia o de recuperación que prevea el impago del crédito.

 

Impuesto del sello:

  • Se podrá compensar el impuesto liquidado si se produce la anulación de las operaciones o se reduce el valor tributable (excepto arrendadores y subarrendadores). La compensación deja de ser obligatoriamente referida al mismo epígrafe de la tabla general, ya que podrá ser relativa a cualquier entrega del impuesto siguiente. También se prolonga el plazo de compensación.
     
  • Los sujetos pasivos estarán ahora obligados a presentar una declaración mensual discriminativa por epígrafe aplicable de la tabla general antes del día 20 del mes posterior a aquel en que se haya constituido la obligación tributaria.

NEWCO se encuentra a su entera disposición para analizar cualquiera de estos puntos y para aclarar cualquier duda sobre cómo pueden afectar estos cambios a las empresas del Centro Internacional de Negocios de Madeira.