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Portugal: medidas de apoyo a las empresas y trabajadores
01 abr 2020

Portugal: medidas de apoyo a las empresas y trabajadores

Portugal: El Gobierno concreta las medidas de apoyo a las empresas y trabajadores

Conforme a lo anunciado, el Gobierno portugués ha concretado un régimen excepcional y temporal de cumplimiento de obligaciones fiscales y contribuciones sociales que tiene como objetivo proteger a los ciudadamos y a las empresas, procurando salvaguardar el empleo y crear condiciones, en la medida de lo posible, para asegurar la supervivencia de las empresas y el rendimiento de las familias.

 

Medidas para empresas y trabajadores independientes, en el ámbito de las obligaciones fiscales y contributivas:

Flexibilización en los pagos de IVA y retenciones en la fuente de IRS e IRC debidos en el segundo trimestre de 2020

Los pagos de IVA y retenciones en la fuente de IRS e IRC, que sean debidos en el segundo trimestre de 2020, pueden ser realizados en los términos habituales o en 3 o 6 prestaciones mensuales, sin intereses de demora. En este último caso, la primera prestación se vence en la fecha de cumplimiento de la obligación de pago en causa y las restantes prestaciones mensuales, en la misma fecha de los meses siguientes.

Esta medida puede aplicarse a los sujetos pasivos que:

  • Hayan tenido un volumen de negocios de hasta 10 millones de euros en 2018; o
  • Hayan iniciado la actividad en o posteriormente al 1 de enero de 2019 o hayan reiniciado la actividad en o posteriormente al 1 de enero de 2019, cuando no hayan obtenido volumen de negocios en 2018; o
  • Cuya actividad se encuadre en los sectores estipulados por la Resolución del Consejo de Ministros del dia 20 de marzo; o
  • Declaren y demuestren una disminución de la facturación comunicada en la E-Factura de, por lo menos, 20% de la media de los tres meses anteriores al mes en que exista esa obligación, respecto al periodo homólogo del año anterior (aunque hayan tenido en 2018 un volúmen de negocios superior a 10 millones de euros).

La flexibilización en los pagos tiene que ser requerida, por vía electrónica hasta el final del plazo de pago voluntario del impuesto en causa. En el caso de los sujetos pasivos que pretendan beneficiarse de la mediad debido a la reducción de su facturación, tal dismución tendrá que ser certificada por un Revisor Oficial de Cuentas o por un Contable Certificado.

 

Ampliación de los plazos para la presentación de las declaraciones periódicas del IVA:

Régimen mensual - Declaración periódica para marzo de 2020

  • La entrega puede tener lugar hasta el 18 de mayo de 2020;
  • El IVA puede pagarse hasta el 25 de mayo de 2020 (sin perjuicio de la pertenencia a un sistema de pago a plazos);
  • En el caso de los contribuyentes del IVA con un volumen de negocios de hasta 10 millones de euros (con referencia al año 2019), o que hayan iniciado su actividad el 1º de enero de 2020 o después de esa fecha, o que la hayan reanudado el 1º de enero de 2020 o después de esa fecha y no hayan tenido un volumen de negocios en 2019, la presentación podrá basarse en los datos de la factura electrónica, sin necesidad de documentación justificativa, y, en caso necesario, regularizarse mediante una declaración sustitutiva, que deberá presentarse a más tardar el 31 de agosto de 2020 (y cualquier ajuste de los pagos se efectuará al mismo tiempo).

 

Régimen mensual - Declaración periódica referida a abril de 2020

  • La entrega puede tener lugar hasta el 18 de junio de 2020;
  • El IVA puede pagarse hasta el 25 de junio de 2020 (sin perjuicio de la adhesión a un sistema de pago a plazos).

 

Régimen trimestral - Declaración periódica de enero a marzo de 2020

  • La entrega puede tener lugar hasta el 22 de mayo de 2020;
  • El IVA puede pagarse hasta el 25 de mayo de 2020 (sin perjuicio de la pertenencia a un sistema de pago a plazos);
  • En el caso de los contribuyentes del IVA con un volumen de negocios de hasta 10 millones de euros (con referencia al año 2019), o que hayan iniciado la actividad el 1 de enero de 2020 o después de esa fecha, o que la hayan reanudado el 1 de enero de 2020 o después de esa fecha y no hayan tenido un volumen de negocios en 2019, la presentación podrá basarse en los datos de la factura electrónica, sin necesidad de documentación justificativa, y, en caso necesario, regularizarse mediante una declaración sustitutiva, que deberá presentarse a más tardar el 31 de agosto de 2020 (la posible liquidación del pago deberá efectuarse al mismo tiempo).

 

Prórroga de los siguientes plazos de cumplimiento de las obligaciones fiscales

Son prorrogados los siguientes plazos de obligaciones declarativas y de pagos:

  • El Pago especial por Cuenta, debido a 31 de marzo de 2020, ha sido aplazado al 30 de junio de 2020;
  • La entrega de la declaración Modelo 22 del IRC ha sido aplazada del 31 de mayo de 2020 al 31 de julio 2020;
  • El primer Pago por Cuenta y el Primer Pago Adicional por Cuenta debidos a 31 de julio de 2020 se aplazan al 31 de agosto de 2020;
  • IES (Información empresarial simplificada): El plazo de entrega se ha ampliado hasta el 7 de agosto de 2020 (medida actualizada el 24/04/2020);
  • Retenciones del IRS y del IRC en la fuente: las relacionadas con abril de 2020 pueden entregarse hasta el 25 de mayo de 2020; las relacionadas con mayo de 2020 - pueden entregarse hasta el 25 de junio de 2020 (medida actualizada el 24/04/2020);
  • Derecho de Sello: los relativos a abril de 2020 pueden entregarse antes del 25 de mayo de 2020; los relativos a mayo de 2020 pueden entregarse antes del 25 de junio de 2020 (medida actualizada el 24/04/2020);
  • Documentación sobre precios de transferencia: El plazo para el cumplimiento de la obligación de establecer, o presentar, se ha ampliado hasta el 31 de agosto de 2020 (medida actualizada al 24/04/2020);
  • Dossier fiscal: El plazo para el cumplimiento de la obligación de constitución, o entrega del Dossier fiscal se ha ampliado hasta el 31 de agosto de 2020 (medida actualizada el 24/04/2020).

 

Diferimiento de las contribuciones de la Seguridad Social debidas por las entidades empleadoras y por los trabajadores independientes.

Esta medida se aplica a los trabajadores independientes y a las entidades del sector privado y social que empleen, por referencia a la declaración remuneraciones relativas al mes de febrero de 2020:

  • Menos de 50 trabajadores: éstas tienen acceso directo a la medida;
  • Entre 50 y 249 puestos de trabajo: desde que presenten una quiebra de, por lo menos, 20% de la facturación comunicada a través de la e-fatura en los meses de marzo, abril e mayo de 2020, respecto al periodo homólogo del año anterior o, para quien hubiera iniciado la actividad desde hace menos de 12 meses, una media, a la medida del período de atividad transcurrido;
  • Un total de 250 o más puestos de trabajo: desde que se trate de una IPSS o equiparada, o de una empresa cuya actividad se encuadre en los sectores estipulados por via de la Resolución del Consejo de Ministros, de 20 de marzo, o de una empresa de los sectores de la aviación y turismo, y desde que presenten una quiebra de, por lo menos, 20% de la faturación comunicada a través del e-fatura enlos meses de marzo, abril y mayo de 2020, respecto al periodo 12 meses, a la media del periodo de actividad transcurrido.

 

En el caso de las entidades empleadoras, las contribuciones, debdias en los meses de marzo, abril y mayo de 2020, podrán ser pagadas de la siguiente forma:

  • 1/3 del valor de las contribuciones pagadas en el mes en qué son debidas;
  • 2/3 pagos en prestaciones iguales y sucesivas en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020 o en los meses de julio a diciembre de 2020, sin intereses.

Este diferimiento no carece de requerimiento, pero las empresas que opten por el pago progresivo deben, en julio de 2020, indicar en la Seguridad Social directa cuales de los plazos de pago pretenden utilizar, designadamente si van a pagar los dos tercios en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020 o en los meses de julio a diciembre de 2020. En este mismo mes, la empresa deberá demostrar que cumple los requisitos para poder beneficiarse de este diferimiento, debidamente certificados por su Contable Certificado.

En el caso de los trabajadores independientes, el diferimiento del pago de las contribucioines debidas se aplicará a los meses de abril, mayo y junio de 2020 y las contribuciones podrán ser pagadas conforme arriba referido.

 

Suspensión de los dos proyectos prestacionales en curso en la Autoridad Tributaria y Aduanera (AT) y en la Seguridad Social, siendo aplicable el régimen de las vacaciones judiciales hasta la fecha de cese de las medidas excepcionales y temporales aprobadas (sin perjuicio de que éstas puedan continuar siendo puntualmente cumplidas)

 

La suspensión de los procesos de ejecución fiscal instaurados por la AT y de los procesos de ejecución por deudas a la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2020, en caso de que la situación excepcional cese en fecha anterior.

 

Suspensión de plazos administrativos y tributarios que corran a favor de los contribuyentes (ex.: impugnaciones, reclamaciones y recursos), aplicándose el régimen de las vacaciones judiciales hasta la fecha del cese de las medidas excepcionales y temporales.

 

Mapa de vacaciones

La aprobación y publicación del mapa de vacaciones, programada hasta el 15 de abril, puede tener lugar ahora hasta 10 días después del final del estado de emergencia.

(medida actualizada el7/04/2020)

 

Medidas de Apoyo a la mantenimiento de los Contratos de Trabajo (incluyendo el lay-off simplificado)

Han sido también lanzadas algunas medidas de apoyo al mantenimiento de los contratos de trabajo por empresas afectadas por el cierre o disminución considerable de su actividad.

Estas medidas se destinan a los establecimientos o empresas efectivamente cerradas y a los trabajadores directamente afectados, en consecuencia del deber de cierre de instalaciones y establecimientos o por determinación legislativa o administrativa, bien como a empresas que se encuentren en las siguientes circunstancias, declaradas por el empleador y debidamente certificadas por el contable certificado de la empresa, demostrando:

  1. El paro total o parcial de la actividad de la empresa o establecimiento que resulte de la interrupción de las cadenas de abastecimiento globales, o de la suspensión o cancelación de pedidos, que puedan ser documentalmente comprobadas en los términos de la ley;
  2. La quiebra abrupta y acentuada de, por lo menos, 40% de la facturación  en el período de 30 días anterior al del pedido junto con los servicios competentes de la seguridad social, con referencia a la media mensual de los dos meses anteriores a ese período, o respecto al período homólogo del año anterior o, además, para quien haya iniciado la actividad hace menos de 12 meses, a la media de ese período.

 

En el ámbito de esta medida el empleador tiene derecho a:

  • Apoyo extraordinario al mantenimiento de contrato de trabajo (el designado Lay-off simplificado), con o sin formación, en caso de reducción temporal del período normal de trabajo o de la suspensión del contrato de trabajo, en los términos de los artículos 298.º y siguientes del Código del Trabajo (lay-off normal);
  • Proyecto extraordinario de formación;
  • Incentivo financiero extraordinario para el apoyo a la normalización de la actividad de la empresa;
  • Exención temporal del pago de las contribuciones de la Seguridad Social a cargo de la entidad empleadora.

La ayuda es solicitada por el empleador a la Seguridad Social a petición, y tiene una duración inicial de un mes. Puede prorrogarse mensualmente, hasta un máximo de 3 meses, mediante una solicitud de prórroga que deberá presentarse cada mes (la solicitud de prórroga sólo deberá presentarse después de que se conceda la solicitud inicial). Las empresas que deseen acceder a esta medida extraordinaria deberán dar siempre su consentimiento al Instituto de la Seguridad Social (ISS) para la consulta de la situación fiscal en la página web de la Agencia Tributaria (AT), es decir, deberán dar su consentimiento bien en la solicitud inicial o en las solicitudes que realicen en los meses siguientes a la solicitud de prórroga.

Cabe señalar que esas medidas no pueden acumularse con el apoyo concedido a los empleados y trabajadores autónomos para el cuidado de niños u otros menores dependientes menores de 12 años o, independientemente de la edad, con una discapacidad o enfermedad crónica, derivado de la suspensión de las actividades docentes y no docentes en un establecimiento escolar o de equipo social para apoyar la primera infancia o la discapacidad, cuando así lo determine la autoridad sanitaria o el gobierno. (Medida actualizada el 07/04/2020).

 

¿Que es el Lay-off simplificado?

El Lay-off simplificado es un apoyo financiero extraordinario atribuido a la empresa, por trabajador, destinado exclusivamente al pago de remuneraciones durante períodos de reducción temporal de horarios de trabajo o suspensión de los contratos de trabajo. Nótese que las empresas que se beneficien de cualquiera de las medidas previstas en este régimen, para además de otras limitaciones, quedan impedidas de proceder a despido por mótivos económicos (despido colectivo y extinción del puesto de trabajo) en el plazo de 60 dias.

En caso de que la empresa opte por el lay-off simplificado, el trabajador tiene derecho a recibir 2/3 de su remuneración mensual normal, con el límite máximo de 3 remuneraciones mínimas mensuales garantizadas (RMMG), o sea, 1.905€ y el mínimo de 1 RMMG, de los cuales el 70% son pagados por la Seguridad Social a través de reembolso al empleador y el 30% son pagados por el empleador.

En los casos en que el trabajador se encuentre en la modalidad de reducción del horario de trabajo, las horas de trabajo son pagadas por el empleador y la diferencia entre el valor de esas horas y el límite de 2/3 es objeto de apoyo, quedando el 70% a cargo de la Seguridad Social y 30% del empleador. Sin embargo, el trabajador amparado por el régimen de reducción del período normal de trabajo o de suspensión del contrato de trabajo que ejerza otra actividad remunerada fuera de la empresa, en las áreas de apoyo social, salud, producción de alimentos, logística y distribución, no estará sujeto a una reducción de su indemnización. (medida actualizada el 14/04/2020)

Los empleadores tienen derecho a la exención total de los pagos de las contributaciones al a Seguridad Social. En la primera fase de retoma de la normalidad de su actividad, tendrán también derecho a un apoyo, pagagndo de una sola vez y con el valor de 1 RMMG (635€) por cada trabajador incluido.

 

Atendiendo a la naturaleza volátil y evolutiva de las circunstancias que motivan la adopción de estas medidas, NEWCO está acompañando diariamente su explicitación y concreción, para poder dar respuesta a las necesidades concretas de nuestros clientes.

Contáctenos para más información o esclarecimientos.