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Modificaciones del Reglamento para el Registro de Titularidades Reales en Malta
09 jul 2020

Modificaciones del Reglamento para el Registro de Titularidades Reales en Malta

Se introdujeron nuevas obligaciones en la Ley de sociedades de Malta (Registro de titularidad real) de 2017

Con la entrada en vigor de la Notificación Legal 247 de 2020, se introdujeron nuevas obligaciones en la Ley de sociedades de Malta (Registro de titularidades reales) de 2017, que entrañan, en caso de incumplimiento, multas sustanciales que oscilan entre 5.000 y 100.000 euros, además de sanciones diarias adicionales.

El propósito de estas nuevas obligaciones es asegurar que el Registro Mercantil de Malta (MBR) contenga siempre información precisa y actualizada sobre los titulares reales de cada empresa.

A continuación, destacamos las obligaciones más relevantes y las consecuencias del incumplimiento:

  1. Las empresas deben presentar anualmente, con ocasión del aniversario de su inscripción, una declaración en la que se informe de cualquier cambio en los datos de sus titulares reales, como el nombre, el país de residencia o el número de documento de identificación oficial, o en la que se confirme que no se ha producido ningún cambio en sus datos. Una vez completada, dicha declaración debe ser firmada por al menos un director de la empresa o el secretario de la empresa y entregada a la MBR para su registro en un plazo de cuarenta y dos días a partir de la fecha de aniversario de la empresa.
  2. En el caso de cualquier cambio en los directores de alto nivel* de una empresa, dicha empresa debe, dentro de los catorce días siguientes a la fecha en que se registre el cambio en la empresa, notificar dicho cambio a la RBM.
  3. Cuando en cualquier momento se produzca algún cambio en los datos de los titulares reales, como el nombre, el país de residencia o el número de documento de identificación oficial, la empresa podrá presentar esa información a la RBM para su registro utilizando el formulario establecido a tal efecto. Cuando este cambio implique un cambio de nombre o de número de documento de identificación oficial, la empresa deberá presentar también una fotocopia certificada del documento de identificación del titular real.
  4. El MBR tendrá ahora poderes ampliados con respecto a los asuntos relacionados con el registro mercantil. Así pues, para asegurarse de que dispone de información exacta y actualizada, la MBR podrá realizar investigaciones in situ para validar la información sobre los beneficiarios finales y comprobar que la información que se le presente sea exacta y esté actualizada. En los casos en que la RBM considere necesario actualizar la información sobre los beneficiarios finales como resultado de dicha investigación, cada ejecutivo de la empresa estará sujeto a una multa no superior a cien mil euros (100.000 euros)..

Además, el MBR puede negarse a registrar cualquier documento de una empresa si no se ha presentado la información sobre sus titulares o si no está segura de que la empresa haya proporcionado información exacta y actualizada sobre todos los titulares reales de la empresa. También puede restringir la formación de nuevas empresas por parte de directores que participen en otras sociedades maltesas registradas que no hayan presentado información sobre los titulares reales y, antes de registrar una nueva empresa o de presentar una declaración, puede adoptar las medidas y exigir la información o documentación que considere necesaria para verificar la exactitud de la información que se le presente sobre los titulares reales de dicha empresa.

 

Las multas serán las que se indican en el siguiente cuadro:

Reglamento Descripción Multas Multas diarias
5 (5) Falta de mantenimiento de un registro de los titulares reales 5.000 € 100 €
6 (5) El hecho de no proporcionar información al Registrador sobre un cambio en los titulares reales de una empresa 5.000 € 100 €
6A (2) No proporcionar al Registrador una confirmación anual de los detalles 5.000 € 100 €
6A (3) El hecho de no proporcionar información al Registrador sobre un cambio en la dirección de alto nivel* de una empresa 5.000 € 100 €
8 (2) El incumplimiento del artículo 5 en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del Reglamento 10.000 € 500 €
8 (5) El hecho de no facilitar al Registrador una declaración que contenga información sobre los titulares reales de la empresa 10.000 € 500 €

 

Teniendo en cuenta el nivel de responsabilidad y las multas aplicables en caso de incumplimiento, pedimos a nuestros clientes que nos mantengan siempre informados de cualquier cambio en la estructura de los titulares reales o en sus datos, como el nombre, el país de residencia o el número de documento de identificación oficial.

 

* Por "directivos de alto nivel" se entiende la(s) persona(s) natural(es) que ostenta(n) la dirección superior de una entidad jurídica y que debe(n) ser identificada(s) como el(los) titular(es) real(es) de la misma. Este es el caso cuando una estructura es de particular complejidad o cuando los intereses de propiedad y control están tan diversificados que ninguna persona o personas pueden considerarse como controladores últimos de esa entidad. En tales circunstancias, tal vez no sea posible identificar:
(a) Una o más personas que posean directa o indirectamente el 25% o más de las acciones, o más del 25% de los derechos de voto o de la participación en la propiedad dentro de esa empresa comercial; y
(b) Toda persona física que controle la entidad jurídica por otros medios.
La definición de "directivo de alto nivel" tiene por objeto identificar a la(s) persona(s):
(a) Que son responsables de tomar decisiones estratégicas que afectan fundamentalmente a las operaciones comerciales o a la dirección general de esa empresa; y
(b) Que ejercen un control ejecutivo sobre los asuntos cotidianos o regulares de la entidad a través de un puesto directivo superior.
El párrafo (b) incluiría normalmente a las personas que tienen funciones ejecutivas o son responsables de otro modo de la gestión de la entidad, como los directores ejecutivos, los funcionarios ejecutivos (CEO) y los directores financieros (CFO). Los directores que no tengan ninguna función ejecutiva estarían comprendidos en el párrafo (a). Cuando haya más de un funcionario que cumpla uno de los criterios anteriores, y ninguno de ellos sea superior al otro, todos deben ser tratados como parte de la dirección de alto nivel.