

El nuevo régimen del Tonnage Tax en Portugal
Este promete ser un año de cambios dentro del sector de los transportes marítimos en Portugal.
Durante décadas, el Registro Internacional de Buques de Madeira (RIN-MAR) fue el único factor de competitividad que podía aprovechar Portugal para dinamizar la flota de la marina mercante portuguesa. A pesar de todas las vicisitudes y dificultades a las que ha tenido que hacer frente, tanto desde el punto de vista legislativo como operativo, lo cierto es que el RIN-MAR ha conseguido evitar que el número de embarcaciones comerciales con bandera portuguesa se limitase a la decena de buques inscritos en el Registro Convencional Portugués. Las ventajas operativas y fiscales de las que disfrutan los buques inscritos en el RIN-MAR y sus tripulantes, complementadas con el régimen fiscal aplicable a través del Centro Internacional de Negocios de Madeira a las empresas de transporte marítimo, han mantenido a Portugal en el mapa de los países a tener en cuenta tanto por los armadores nacionales como internacionales, y han dado lugar a un gradual aumento de la flota de buques con bandera portuguesa, que ha alcanzado los 523 buques de comercio inscritos a principios de 2019.
Ahora se espera que los cambios legislativos introducidos a lo largo de 2018 sirvan para dar un nuevo impulso a este sector, complementando así las ventajas del CINM que siguen disponibles, al menos, hasta finales de 2027.
La introducción del Tonnage Tax en Portugal
De hecho, la Comisión Europea aprobó en 2018 la creación de un nuevo régimen de Tonnage Tax para Portugal que se materializó en la publicación del Decreto Ley n.º 92/2018, de 13 de noviembre, por el cual se instituye un régimen especial de determinación de la base imponible en función del tonelaje de los buques, un régimen fiscal y contributivo específico para los tripulantes y un registro simplificado de buques y embarcaciones.
De acuerdo con este Decreto Ley, pueden beneficiarse del régimen especial de determinación de la base imponible las empresas con sede o dirección efectiva en Portugal que se dediquen al transporte de mercancías o pasajeros, o realicen determinadas actividades complementarias a esta.
Cálculo del impuesto
En virtud de este régimen especial, la base imponible se calcula mediante la aplicación de los siguientes valores diarios a cada embarcación que cumpla con los requisitos:
Tonelaje neto | Base imponible diaria por cada 100 toneladas netas |
---|---|
Hasta 1.000 toneladas netas | € 0,75 |
Entre 1.001 y 10.000 toneladas netas | € 0,60 |
Entre 10.001 y 25.000 toneladas netas | € 0,40 |
Más de 25.001 toneladas netas | € 0,20 |
Se prevé una reducción del 50 y del 25 % en la base imponible calculada en los dos primeros años de actividad, y una reducción del 10 al 20 % en el caso de las embarcaciones con un tonelaje neto superior a las 50.000 toneladas netas que reúnan ciertos requisitos medioambientales.
La base imponible calculada de este modo se aplica al tipo impositivo general previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que actualmente es del 21 % en Portugal, del 20 % en Madeira y del 16,8 % en las Azores. Se prevén condiciones específicas para la reducción de gastos y pérdidas, informe de pérdidas fiscales y cálculo de pagos especiales por cuenta. Sin embargo, la elección de este régimen no afecta a la aplicación de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades en relación a otras materias como, por ejemplo, las reglas generales relativas a los precios de transferencia, los tributos autonómicos o las reglas de liquidación y pago, entre otras.
El régimen fiscal y contributivo de los tripulantes
Al igual que sucede con los beneficios concedidos a los tripulantes de buques inscritos en el RIN-MAR, esta ley prevé la exención del IRPF y un régimen contributivo especial para los tripulantes de buques o embarcaciones inscritos en el registro convencional portugués o en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que sean empleados de entidades que hayan elegido este régimen especial de cálculo de la base imponible.
Estos tripulantes quedan incluidos dentro del régimen general de la Seguridad Social, con derecho a protección en el caso de paternidad, desempleo, enfermedad, enfermedades profesionales, invalidez, vejez y muerte, y están sujetos a una tasa contributiva del 6 % (el 4,1 % a cargo del empleador, y el 1,9 % a cargo del tripulante).
Para poder beneficiarse de la exención del IRPF, el tripulante debe permanecer a bordo al menos 90 días en cada periodo de tributación.
Idoneidad y requisitos de aplicación
Pueden optar al régimen del Tonnage Tax los sujetos pasivos del IS con sede o dirección efectiva en Portugal que ejerzan a título principal y legalmente habilitadas para ello actividades de naturaleza comercial relacionadas con el transporte marítimo de personas y mercancías a los cuales no les sea aplicable el régimen simplificado de determinación de la base imponible.
Este régimen se aplica solo a las rentas de las actividades ejercidas con buques que arbolen la bandera de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, sean estratégica y comercialmente gestionados desde un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (presupone el control y riesgo de la actividad marítima) y estén afectos al ejercicio de las actividades mencionadas en la ley, a saber, el transporte de pasajeros y mercancías y determinadas actividades complementarias, como la venta de productos destinados al consumo a bordo, la prestación de servicios directamente relacionados con la actividad, las rentas de inversión a corto plazo del capital de explotación, la publicidad y la comercialización de espacios publicitarios a bordo de buques, el corretaje marítimo y la gestión estratégica, comercial, técnica, operativa y de la tripulación, entre otros.
Pueden beneficiarse de este régimen tanto los propietarios como los fletadores de buques, incluso los que posean buques registrados fuera de la Unión Europea, que cumplan determinadas condiciones.
Las tripulaciones deben estar compuestas por al menos un 50 % de tripulantes nacionales, de Estados miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o de países cuya lengua oficial sea el portugués.
Vigencia del régimen y periodo de permanencia
El régimen del Tonnage Tax es válido por diez años, pero se puede renovar por periodos idénticos siempre que se cuente con la autorización de la Comisión Europea. El periodo mínimo de permanencia en este régimen es de cinco años, y se puede optar a él al inicio de la actividad o antes del final del periodo de tributación en el que se pretenda aplicar este régimen especial.
El Tonnage Tax, el CINM y el RIN-MAR
A los sujetos pasivos que opten por este régimen especial no se le aplicará ningún otro beneficio o incentivo de naturaleza fiscal del mismo tipo. Así pues, el tipo reducido del IS, previsto en el Centro Internacional de Negocios de Madeira (CINM), no será aplicable a las rentas sujetas a este régimen especial.
Sin embargo, las empresas que opten por este régimen especial podrán beneficiarse de las demás ventajas fiscales aplicables a las empresas autorizadas a operar dentro del ámbito del CINM.
De igual forma, las empresas que decidan disfrutar de este régimen especial podrán inscribir sus buques en el RIN-MAR, el cual, por ser un registro ya maduro y eficiente, brinda todas las garantías y la seguridad que demandan los armadores.