

Actualizaciones fiscales de importancia para el Centro Internacional de Negocios de Madeira
Se han publicado los Presupuestos del Estado y de la Región Autónoma de Madeira (RAM). Destacamos a continuación las principales medidas que afectan a las empresas del Centro Internacional de Negocios de Madeira (CINM).
Salario mínimo regional
La remuneración mínima mensual garantizada en Madeira pasa a ser de 615€ a partir del 1 de enero de 2019.
IS
Tipo impositivo del IS
El tipo impositivo general del impuesto sobre sociedades en la RAM se reduce a un 20% (anteriormente era del 21%). En el caso de sujetos pasivos que ejerzan directamente y a título principal una actividad económica de naturaleza agrícola, comercial o industrial, y que estén considerados pequeña o mediana empresa, el tipo impositivo del IS aplicable a los primeros 15.000 euros de la base imponible es del 13% (anteriormente era del 17%), y se aplica un tipo impositivo del 20% al excedente.
Recuerde que el tipo impositivo aplicable a la renta de las empresas del Centro Internacional de Negocios de Madeira es del 5% hasta finales de 2027.
Derrama regional
El pago adicional a cuenta a efectos de la derrama regional pasa a realizarse de la siguiente manera: cuando sea superior a 35.000.000 de euros, se divide en tres partes: una de 6.000.000 de euros, a la que se aplica un tipo impositivo del 2,5%, otra de 27.500.000 de euros, a la que se aplica un tipo impositivo del 4,5%, y otra igual a los beneficios tributables que superen los 35.000.000 de euros, a la cual se aplica un tipo impositivo del 8,5% (antes eran del 3%, 5% y 9%, respectivamente).
Las empresas instaladas en el Centro Internacional de Negocios de Madeira a partir de 2015 se encuentran sujetas a una limitación del 80% con respecto a la derrama regional en cada periodo de tributación por las rentas obtenidas dentro del ámbito del CINM y tributadas al tipo impositivo del 5% (IS). Así pues, los tipos impositivos aplicables a estas empresas son del 0,5%, el 0,9% y el 1,7%, respectivamente.
Pérdidas por deterioro en créditos de cobro dudoso
Dejan de ser considerados de cobro dudoso —y, por lo tanto, no válidos a efectos fiscales— los créditos entre empresas poseídas directa o indirectamente en más del 10% del capital por la misma persona física o jurídica, salvo si el deudor tiene pendientes procesos de ejecución o de insolvencia, un proceso especial de revitalización o un procedimiento de recuperación de empresas por vía extrajudicial en virtud del SIREVE, y en los casos en los que los créditos hayan sido reclamados judicialmente o por vía arbitral.
Activos intangibles
Deja de ser válido a efectos fiscales, en partes iguales y durante los primeros 20 ejercicios fiscales, el coste de adquisición de los activos intangibles adquiridos a entidades con las que se mantienen relaciones especiales.
Plusvalías de no residentes
No se benefician de la exención prevista en el artículo 27 del Estatuto de los Beneficios Fiscales (EFB) las plusvalías resultantes de la transmisión onerosa de partes de capital o de derechos similares en sociedades u otras entidades que no tengan su sede ni una dirección efectiva dentro del territorio portugués cuando, en cualquier momento durante los 365 días anteriores, el valor de esas partes de capital o derechos proceda directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes inmuebles situados dentro del territorio portugués, con excepción de los bienes inmuebles afectos a una actividad de naturaleza agrícola, industrial o comercial que no consista en la compraventa de bienes inmuebles.
IS: pago especial a cuenta (PEC)
Pasan a estar exentos del PEC los sujetos pasivos que no realicen el pago hasta el final del tercer mes del correspondiente periodo de tributación siempre que hayan enviado puntualmente el modelo 22 de la declaración de la renta y la IES en los dos periodos de tributación anteriores.
Esta exención es válida para cada periodo de tributación, y corresponde a la Agencia Tributaria la comprobación de la situación tributaria del sujeto pasivo.
IRPF
Rentas del trabajo o derivadas de la prestación de servicios percibidas por no residentes
Se prevé la no retención en origen del IRPF de las rentas resultantes del trabajo dependiente o de rentas empresariales y profesionales percibidas de una única entidad por no residentes, hasta un valor igual al del salario mínimo mensual garantizado.
El titular de las rentas debe comunicar por escrito a la entidad deudora que no ha recibido ni recibe el mismo tipo de rentas de otras entidades residentes dentro del territorio portugués o de establecimientos permanentes de entidades no residentes.
Régimen fiscal aplicable a exresidentes
Se introduce un régimen fiscal para fomentar el retorno a Portugal de los emigrantes durante 2019 y 2020. En este régimen, queda exento de tributación el 50% de las rentas del trabajo dependiente (categoría A) o de rentas empresariales y profesionales (categoría B) que estos perciban tras su regreso a Portugal. Para la aplicación de este régimen se deben cumplir las siguientes condiciones:
- Que el contribuyente no haya sido residente en Portugal en los tres años anteriores a su regreso.
- Que haya sido residente en Portugal antes del 31 de diciembre de 2015.
- Que tenga su situación tributaria regularizada.
- Que no haya solicitado su inscripción como residente no habitual.
Este régimen se aplicará durante cinco años (entre 2019 y 2023, o entre 2020 y 2024), cesando su vigencia al final de este periodo. Durante este periodo, los tipos de retención en origen se aplicarán solo a las mitad de las rentas abonadas o recibidas.
IVA
Servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o televisión, y servicios prestados por medios electrónicos
La prestación de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión, y los servicios prestados por medios electrónicos —verbigracia, los descritos en el anexo D de la Ley del IVA— a una persona que no sea sujeto pasivo y que esté domiciliada o establecida en otro Estado miembro se tributan en la sede del prestador, siempre que tenga una sede o un establecimiento permanentes, o, en ausencia de éste, en su domicilio dentro del territorio nacional, y el valor de las prestaciones de servicios no sea superior a 10.000 € en el año civil anterior o en el año civil en curso.
Justicia tributaria
Área reservada del Portal das Finanças
Pasan a poder ser notificados y citados en el área reservada del Portal das Finanças los sujetos pasivos que estén obligados a poseer un buzón de correo electrónico y no lo hayan comunicado, los mandatarios en el procedimiento tributario, los no residentes en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo que no hayan nombrado representante residente dentro del territorio portugués y los sujetos pasivos que opten por las notificaciones y citaciones electrónicas.
Suspensión de la ejecución
El procedimiento de ejecución se considerará suspenso durante el procedimiento de resolución de diferencias en el convenio para evitar la doble tributación siempre que se preste garantía o fianza que garantice la totalidad del importe ejecutado y los intereses.
Póngase en contacto con nosotros si necesita alguna aclaración sobre cualquiera de estos temas y su impacto en las empresas del CINM.